La Higiene Industrial es la técnica preventiva que identifica, evalúa y controla los contaminantes presentes en el medio ambiente de trabajo, clasificados en tres grandes grupos: agentes químicos, agentes físicos y agentes biológicos. Su objetivo es evitar la enfermedad profesional manteniendo la exposición por debajo de los valores límite legalmente establecidos.
El RD 374/2001 protege a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos (art. 1). Un agente químico es todo elemento o compuesto, solo o mezclado, presente en la actividad laboral (art. 2). Las vías de entrada en el organismo son la respiratoria (la más relevante en higiene industrial), la dérmica, la digestiva y la parenteral.
Para valorar la exposición se emplean los Valores Límite Ambientales (VLA), que el INSST recoge y actualiza anualmente en el documento "Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España". Se distinguen dos:
La prevención sigue una jerarquía (arts. 4 y 5 del RD 374/2001): sustitución del agente peligroso, medidas técnicas y de protección colectiva en el origen y, en último lugar, EPI. El etiquetado se rige por el Reglamento CLP (CE) 1272/2008, que implanta el sistema GHS con 9 pictogramas en forma de rombo de borde rojo (Anexo V) y dos palabras de advertencia: "Peligro" y "Atención". El Reglamento REACH (CE) 1907/2006 obliga al proveedor a entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) con sus 16 secciones obligatorias (art. 31 y Anexo II).
El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según el riesgo de infección (art. 3): el grupo 1 es poco probable que cause enfermedad; el grupo 2 puede causarla pero es poco probable que se propague y existe tratamiento; el grupo 3 causa enfermedad grave con riesgo de propagación, existiendo tratamiento; y el grupo 4 causa enfermedad grave, con muchas probabilidades de propagación y sin tratamiento eficaz. El empresario debe notificar a la autoridad laboral el primer uso de agentes de los grupos 2, 3 ó 4 (art. 10) y adoptar medidas higiénicas como la prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de riesgo (art. 7).
En materia de ruido, el RD 286/2006 fija los siguientes umbrales (art. 5):
Las vibraciones mecánicas (RD 1311/2005, art. 3) tienen valores diarios A(8): para el sistema mano-brazo, valor límite 5 m/s² y valor de acción 2,5 m/s²; para cuerpo entero, valor límite 1,15 m/s² y valor de acción 0,5 m/s².
Las radiaciones ionizantes (RD 783/2001, Anexo I) limitan la dosis efectiva de los trabajadores expuestos a 100 mSv en cinco años consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un año; las radiaciones ópticas artificiales se regulan en el RD 486/2010. Por último, el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo establece la temperatura entre 17 °C y 27 °C en trabajos sedentarios (Anexo III) y los niveles mínimos de iluminación según las exigencias visuales: bajas 100 lux, moderadas 200 lux, altas 500 lux y muy altas 1.000 lux (Anexo IV).
1. Según el RD 374/2001, ¿qué se entiende por «agente químico»?
El RD 374/2001, art. 2, define agente químico como todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y comercializado o no.
2. ¿Cuál es el objeto del RD 374/2001?
El RD 374/2001, art. 1, establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.
3. En higiene industrial, ¿cuál es la vía de entrada de los agentes químicos en el organismo considerada más importante?
Las vías de entrada de los agentes químicos son la respiratoria (inhalatoria, la más importante en higiene industrial), la dérmica, la digestiva y la parenteral, según la doctrina de higiene industrial; el RD 374/2001 considera la zona de respiración del trabajador.
4. ¿Cuáles son las cuatro vías de entrada de los agentes químicos en el organismo según la doctrina de higiene industrial?
Según la doctrina de higiene industrial, las vías de entrada de los agentes químicos son: respiratoria (inhalatoria), dérmica (cutánea), digestiva (oral/ingestión) y parenteral.
5. ¿Qué es un Valor Límite Ambiental (VLA) según el RD 374/2001?
El RD 374/2001 (art. 2 y Anexo I) define el VLA como el valor límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire de la zona de respiración del trabajador; se distinguen VLA-ED y VLA-EC.
6. El VLA-ED (Exposición Diaria) se refiere a la concentración media ponderada con respecto al tiempo referida a una jornada estándar de:
El VLA-ED es el valor límite de la concentración media ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias (RD 374/2001, Anexo I; INSST, LEP).
7. El VLA-EC (Exposición de Corta duración) se define como valor límite de la concentración media para cualquier período de:
El VLA-EC es el valor límite de la concentración media medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, salvo agentes con período de referencia menor (RD 374/2001, Anexo I; INSST, LEP).
8. ¿Qué es el Valor Límite Biológico (VLB) en el RD 374/2001?
El RD 374/2001 (art. 2 y Anexo II) define el VLB como el valor límite de los indicadores biológicos relacionados con la exposición de los trabajadores a los agentes químicos.
9. En España, ¿dónde se recogen y con qué periodicidad se actualizan los Valores Límite Ambientales (VLA)?
Según el RD 374/2001 (Anexo I), los VLA se recogen en el documento «Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» (LEP), publicado por el INSST y actualizado anualmente.
10. Un técnico de prevención debe reducir el riesgo por un disolvente peligroso. Según el RD 374/2001, ¿cuál es el orden de prioridad correcto de las medidas?
El RD 374/2001 (arts. 4 y 5) establece que el empresario debe eliminar o reducir al mínimo el riesgo mediante, por este orden: sustitución del agente peligroso, medidas técnicas (ventilación, organizativas) de protección colectiva en el origen y, en último lugar, medidas de protección individual (EPI).
11. En una empresa se utiliza un agente químico peligroso. ¿Cuál debe ser, según el RD 374/2001, la primera medida que el empresario debe considerar para reducir el riesgo?
Según el RD 374/2001 (arts. 4 y 5), la primera medida en el orden de prevención es la sustitución del agente peligroso; las medidas de protección individual (EPI) se sitúan en último lugar.
12. ¿Qué regula el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP)?
El Reglamento (CE) nº 1272/2008 regula la clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas, implantando en la UE el Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de la ONU.
13. Según el Reglamento CLP, ¿cuántos pictogramas de peligro existen y qué códigos los identifican?
El Reglamento (CE) 1272/2008 (Anexo V) establece 9 pictogramas de peligro (códigos GHS01 a GHS09), con forma de rombo (cuadrado apoyado sobre un vértice), borde rojo, fondo blanco y símbolo negro.
14. Según el Reglamento CLP, ¿qué forma y colores tienen los pictogramas de peligro?
Según el Reglamento (CE) 1272/2008 (Anexo V), cada pictograma de peligro tiene forma de rombo (cuadrado apoyado sobre un vértice) con borde rojo, fondo blanco y símbolo negro.
15. ¿Cuáles son las dos palabras de advertencia previstas en el Reglamento CLP?
El Reglamento (CE) 1272/2008 (art. 2 y Anexo I) prevé dos palabras de advertencia: «Peligro» (categorías de peligro más graves) y «Atención» (categorías de peligro menos graves).
16. En la etiqueta CLP, las indicaciones de peligro se identifican con frases H y los consejos de prudencia con:
Según el Reglamento (CE) 1272/2008 (arts. 17, 21 y 22), la etiqueta CLP incluye indicaciones de peligro (frases H) y consejos de prudencia (frases P), además del identificador del producto y los datos del proveedor.
17. ¿Qué regula el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH)?
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) regula el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas y obliga al proveedor a facilitar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), conforme a su art. 31.
18. ¿Cuántas secciones obligatorias tiene la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) conforme al Anexo II de REACH?
Según el Reglamento (CE) 1907/2006 (art. 31 y Anexo II), la FDS consta de 16 secciones obligatorias (identificación, identificación de los peligros, composición, primeros auxilios, etc.).
19. Un trabajador recibe un nuevo producto químico y solicita información sobre sus peligros. ¿Quién está obligado, según REACH, a entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?
Según el Reglamento (CE) 1907/2006 (art. 31), es el proveedor quien debe entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) al destinatario.
20. ¿Qué es la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?
La FDS es el documento que el proveedor debe entregar al destinatario; consta de 16 secciones obligatorias conforme al Anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), art. 31.
21. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor límite de exposición diaria A(8) para las vibraciones mano-brazo?
El RD 1311/2005 (art. 3.1) fija para las vibraciones mano-brazo un valor límite de exposición diaria A(8) de 5 m/s² y un valor que da lugar a una acción de 2,5 m/s².
22. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor que da lugar a una acción para las vibraciones mano-brazo (A(8))?
El RD 1311/2005 (art. 3.1) fija para las vibraciones mano-brazo un valor que da lugar a una acción de 2,5 m/s² (A(8)) y un valor límite de exposición diaria de 5 m/s².
23. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor límite de exposición diaria A(8) para las vibraciones de cuerpo entero?
El RD 1311/2005 (art. 3.2) fija para las vibraciones de cuerpo entero un valor límite de exposición diaria A(8) de 1,15 m/s² y un valor que da lugar a una acción de 0,5 m/s².
24. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor que da lugar a una acción para las vibraciones de cuerpo entero (A(8))?
El RD 1311/2005 (art. 3.2) fija para las vibraciones de cuerpo entero un valor que da lugar a una acción de 0,5 m/s² (A(8)) y un valor límite de exposición diaria de 1,15 m/s².
25. Un operario de martillo neumático presenta una exposición a vibraciones mano-brazo A(8) de 3 m/s². Según el RD 1311/2005, ¿en qué situación se encuentra?
Según el RD 1311/2005 (art. 3.1), para mano-brazo el valor que da lugar a una acción es 2,5 m/s² y el valor límite de exposición es 5 m/s². Una exposición de 3 m/s² supera el valor que da lugar a una acción pero no el valor límite de exposición.
26. Un conductor de maquinaria pesada registra una exposición a vibraciones de cuerpo entero A(8) de 0,6 m/s². Según el RD 1311/2005, ¿qué se concluye?
Según el RD 1311/2005 (art. 3.2), para cuerpo entero el valor que da lugar a una acción es 0,5 m/s² y el valor límite de exposición es 1,15 m/s². Una exposición de 0,6 m/s² supera el valor que da lugar a una acción pero no el valor límite de exposición.
27. Según el RD 1311/2005, ¿qué tipo de efectos sobre la salud se asocian principalmente a las vibraciones de cuerpo entero?
Según el RD 1311/2005 (art. 2, definiciones), las vibraciones de cuerpo entero se asocian a lumbalgias y lesiones de columna, mientras que las de mano-brazo provocan trastornos vasculares, óseos o articulares, nerviosos o musculares.
28. Según el RD 664/1997, ¿en cuántos grupos se clasifican los agentes biológicos en función del riesgo de infección?
El RD 664/1997 (art. 3) clasifica los agentes biológicos en 4 grupos según su riesgo de infección.
29. Una empresa va a utilizar por primera vez un agente biológico del grupo 3. Según el RD 664/1997, ¿qué obligación tiene el empresario frente a la autoridad laboral?
Según el RD 664/1997 (art. 10), el empresario debe notificar a la autoridad laboral la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4.
30. Según el RD 664/1997, ¿cómo se caracteriza un agente biológico del grupo 4?
Según el RD 664/1997 (art. 3), el agente del grupo 4 causa una enfermedad grave en el hombre y un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de propagarse a la colectividad y sin que exista generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
31. En un laboratorio con exposición a agentes biológicos, ¿qué medida higiénica debe adoptar el empresario según el RD 664/1997?
Según el RD 664/1997 (art. 7), el empresario debe adoptar medidas higiénicas como la prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de riesgo, disponer de locales de aseo y facilitar EPI.
32. Según el RD 286/2006, ¿cuál es el valor límite de exposición (VLE) en términos de nivel diario equivalente LAeq,d?
El RD 286/2006 (art. 5.1) fija el valor límite de exposición en LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C), aplicados teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos.
33. En un puesto se mide un LAeq,d de 86 dB(A). Según el RD 286/2006, ¿qué obligación surge respecto a los protectores auditivos?
Según el RD 286/2006 (arts. 5.2 y 7), superados los valores superiores de exposición (85 dB(A)) el uso de protectores auditivos es obligatorio. A 86 dB(A) se supera ese umbral, por lo que su uso es obligatorio (el VLE de 87 dB(A) no se ha superado todavía).
34. Un trabajador está expuesto a un LAeq,d de 82 dB(A). Según el RD 286/2006, ¿qué obligación tiene el empresario en cuanto a protectores auditivos?
Según el RD 286/2006 (arts. 5.2 y 7), superados los valores inferiores de exposición (80 dB(A)) el empresario debe poner a disposición protectores auditivos; su uso solo es obligatorio superados los valores superiores (85 dB(A)). A 82 dB(A) basta con ponerlos a disposición.
35. ¿Cuál es el objeto del Real Decreto 664/1997?
El RD 664/1997 tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (RD 664/1997, art. 1).