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🛡️ Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo (Higiene Industrial): agentes químicos, físicos y biológicos

TEMA 4. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo (Higiene Industrial): agentes químicos, físicos y biológicos

La Higiene Industrial es la técnica preventiva que identifica, evalúa y controla los contaminantes presentes en el medio ambiente de trabajo, clasificados en tres grandes grupos: agentes químicos, agentes físicos y agentes biológicos. Su objetivo es evitar la enfermedad profesional manteniendo la exposición por debajo de los valores límite legalmente establecidos.

Agentes químicos: vías de entrada, VLA y etiquetado

El RD 374/2001 protege a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos (art. 1). Un agente químico es todo elemento o compuesto, solo o mezclado, presente en la actividad laboral (art. 2). Las vías de entrada en el organismo son la respiratoria (la más relevante en higiene industrial), la dérmica, la digestiva y la parenteral.

Para valorar la exposición se emplean los Valores Límite Ambientales (VLA), que el INSST recoge y actualiza anualmente en el documento "Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España". Se distinguen dos:

La prevención sigue una jerarquía (arts. 4 y 5 del RD 374/2001): sustitución del agente peligroso, medidas técnicas y de protección colectiva en el origen y, en último lugar, EPI. El etiquetado se rige por el Reglamento CLP (CE) 1272/2008, que implanta el sistema GHS con 9 pictogramas en forma de rombo de borde rojo (Anexo V) y dos palabras de advertencia: "Peligro" y "Atención". El Reglamento REACH (CE) 1907/2006 obliga al proveedor a entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) con sus 16 secciones obligatorias (art. 31 y Anexo II).

Agentes biológicos: clasificación y prevención

El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según el riesgo de infección (art. 3): el grupo 1 es poco probable que cause enfermedad; el grupo 2 puede causarla pero es poco probable que se propague y existe tratamiento; el grupo 3 causa enfermedad grave con riesgo de propagación, existiendo tratamiento; y el grupo 4 causa enfermedad grave, con muchas probabilidades de propagación y sin tratamiento eficaz. El empresario debe notificar a la autoridad laboral el primer uso de agentes de los grupos 2, 3 ó 4 (art. 10) y adoptar medidas higiénicas como la prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de riesgo (art. 7).

Agentes físicos: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones e iluminación

En materia de ruido, el RD 286/2006 fija los siguientes umbrales (art. 5):

Las vibraciones mecánicas (RD 1311/2005, art. 3) tienen valores diarios A(8): para el sistema mano-brazo, valor límite 5 m/s² y valor de acción 2,5 m/s²; para cuerpo entero, valor límite 1,15 m/s² y valor de acción 0,5 m/s².

Las radiaciones ionizantes (RD 783/2001, Anexo I) limitan la dosis efectiva de los trabajadores expuestos a 100 mSv en cinco años consecutivos, con un máximo de 50 mSv en un año; las radiaciones ópticas artificiales se regulan en el RD 486/2010. Por último, el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo establece la temperatura entre 17 °C y 27 °C en trabajos sedentarios (Anexo III) y los niveles mínimos de iluminación según las exigencias visuales: bajas 100 lux, moderadas 200 lux, altas 500 lux y muy altas 1.000 lux (Anexo IV).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el RD 374/2001, ¿qué se entiende por «agente químico»?

  1. Únicamente las sustancias comercializadas y elaboradas de modo intencional
  2. Todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y comercializado o no
  3. Solo los compuestos clasificados como peligrosos según el Reglamento CLP
  4. Exclusivamente los residuos vertidos durante la actividad laboral

El RD 374/2001, art. 2, define agente químico como todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y comercializado o no.

2. ¿Cuál es el objeto del RD 374/2001?

  1. Establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo
  2. Regular la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
  3. Proteger a los trabajadores frente al ruido
  4. Regular la protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes

El RD 374/2001, art. 1, establece las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.

3. En higiene industrial, ¿cuál es la vía de entrada de los agentes químicos en el organismo considerada más importante?

  1. La vía digestiva (oral/ingestión)
  2. La vía parenteral
  3. La vía respiratoria (inhalatoria)
  4. La vía dérmica (cutánea)

Las vías de entrada de los agentes químicos son la respiratoria (inhalatoria, la más importante en higiene industrial), la dérmica, la digestiva y la parenteral, según la doctrina de higiene industrial; el RD 374/2001 considera la zona de respiración del trabajador.

4. ¿Cuáles son las cuatro vías de entrada de los agentes químicos en el organismo según la doctrina de higiene industrial?

  1. Respiratoria, dérmica, digestiva y parenteral
  2. Respiratoria, ocular, auditiva y digestiva
  3. Inhalatoria, térmica, vibratoria y radiactiva
  4. Dérmica, digestiva, ocular y nerviosa

Según la doctrina de higiene industrial, las vías de entrada de los agentes químicos son: respiratoria (inhalatoria), dérmica (cutánea), digestiva (oral/ingestión) y parenteral.

5. ¿Qué es un Valor Límite Ambiental (VLA) según el RD 374/2001?

  1. El valor de los indicadores biológicos relacionados con la exposición del trabajador
  2. El valor límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire de la zona de respiración del trabajador
  3. El nivel diario equivalente de presión sonora ponderado A
  4. La dosis efectiva máxima admisible en un año oficial

El RD 374/2001 (art. 2 y Anexo I) define el VLA como el valor límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire de la zona de respiración del trabajador; se distinguen VLA-ED y VLA-EC.

6. El VLA-ED (Exposición Diaria) se refiere a la concentración media ponderada con respecto al tiempo referida a una jornada estándar de:

  1. 6 horas diarias
  2. 8 horas diarias
  3. 12 horas diarias
  4. 15 minutos

El VLA-ED es el valor límite de la concentración media ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de 8 horas diarias (RD 374/2001, Anexo I; INSST, LEP).

7. El VLA-EC (Exposición de Corta duración) se define como valor límite de la concentración media para cualquier período de:

  1. 8 horas
  2. 60 minutos
  3. 15 minutos a lo largo de la jornada laboral (salvo agentes con período de referencia menor)
  4. 30 minutos

El VLA-EC es el valor límite de la concentración media medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, salvo agentes con período de referencia menor (RD 374/2001, Anexo I; INSST, LEP).

8. ¿Qué es el Valor Límite Biológico (VLB) en el RD 374/2001?

  1. El valor límite de la concentración del agente en el aire de la zona de respiración
  2. El valor límite de los indicadores biológicos relacionados con la exposición de los trabajadores a los agentes químicos
  3. El número máximo de agentes biológicos por metro cúbico
  4. El valor de dosis equivalente para el cristalino

El RD 374/2001 (art. 2 y Anexo II) define el VLB como el valor límite de los indicadores biológicos relacionados con la exposición de los trabajadores a los agentes químicos.

9. En España, ¿dónde se recogen y con qué periodicidad se actualizan los Valores Límite Ambientales (VLA)?

  1. En el propio articulado del RD 374/2001, sin actualización
  2. En el documento «Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» publicado por el INSST, actualizado anualmente
  3. En el Reglamento CLP (CE) 1272/2008, revisado cada cinco años
  4. En el RD 664/1997, actualizado cada dos años

Según el RD 374/2001 (Anexo I), los VLA se recogen en el documento «Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España» (LEP), publicado por el INSST y actualizado anualmente.

10. Un técnico de prevención debe reducir el riesgo por un disolvente peligroso. Según el RD 374/2001, ¿cuál es el orden de prioridad correcto de las medidas?

  1. Primero EPI, después sustitución y por último medidas técnicas
  2. Primero sustitución del agente peligroso, después medidas técnicas de protección colectiva en el origen y, en último lugar, EPI
  3. Primero medidas técnicas, después EPI y por último sustitución
  4. Únicamente la vigilancia de la salud

El RD 374/2001 (arts. 4 y 5) establece que el empresario debe eliminar o reducir al mínimo el riesgo mediante, por este orden: sustitución del agente peligroso, medidas técnicas (ventilación, organizativas) de protección colectiva en el origen y, en último lugar, medidas de protección individual (EPI).

11. En una empresa se utiliza un agente químico peligroso. ¿Cuál debe ser, según el RD 374/2001, la primera medida que el empresario debe considerar para reducir el riesgo?

  1. Entregar mascarillas a los trabajadores
  2. Sustituir el agente peligroso por otro menos peligroso o por un proceso que no implique su uso
  3. Realizar audiometrías periódicas
  4. Aumentar la temperatura del local

Según el RD 374/2001 (arts. 4 y 5), la primera medida en el orden de prevención es la sustitución del agente peligroso; las medidas de protección individual (EPI) se sitúan en último lugar.

12. ¿Qué regula el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP)?

  1. El registro, evaluación y autorización de sustancias químicas
  2. La clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas, implantando en la UE el Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de la ONU
  3. La protección frente a las radiaciones ionizantes
  4. Los valores límite de exposición al ruido

El Reglamento (CE) nº 1272/2008 regula la clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas, implantando en la UE el Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de la ONU.

13. Según el Reglamento CLP, ¿cuántos pictogramas de peligro existen y qué códigos los identifican?

  1. 7 pictogramas, códigos GHS01 a GHS07
  2. 9 pictogramas, códigos GHS01 a GHS09
  3. 16 pictogramas, uno por cada sección de la FDS
  4. 4 pictogramas, uno por cada grupo de riesgo

El Reglamento (CE) 1272/2008 (Anexo V) establece 9 pictogramas de peligro (códigos GHS01 a GHS09), con forma de rombo (cuadrado apoyado sobre un vértice), borde rojo, fondo blanco y símbolo negro.

14. Según el Reglamento CLP, ¿qué forma y colores tienen los pictogramas de peligro?

  1. Triángulo amarillo con borde negro
  2. Círculo azul con símbolo blanco
  3. Rombo (cuadrado apoyado sobre un vértice) con borde rojo, fondo blanco y símbolo negro
  4. Cuadrado verde con borde blanco

Según el Reglamento (CE) 1272/2008 (Anexo V), cada pictograma de peligro tiene forma de rombo (cuadrado apoyado sobre un vértice) con borde rojo, fondo blanco y símbolo negro.

15. ¿Cuáles son las dos palabras de advertencia previstas en el Reglamento CLP?

  1. «Peligro» y «Atención»
  2. «Tóxico» y «Nocivo»
  3. «Riesgo» y «Aviso»
  4. «Alto» y «Precaución»

El Reglamento (CE) 1272/2008 (art. 2 y Anexo I) prevé dos palabras de advertencia: «Peligro» (categorías de peligro más graves) y «Atención» (categorías de peligro menos graves).

16. En la etiqueta CLP, las indicaciones de peligro se identifican con frases H y los consejos de prudencia con:

  1. Frases R
  2. Frases S
  3. Frases P
  4. Frases EUH exclusivamente

Según el Reglamento (CE) 1272/2008 (arts. 17, 21 y 22), la etiqueta CLP incluye indicaciones de peligro (frases H) y consejos de prudencia (frases P), además del identificador del producto y los datos del proveedor.

17. ¿Qué regula el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH)?

  1. La clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
  2. El registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, obligando al proveedor a facilitar la Ficha de Datos de Seguridad
  3. La exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas
  4. La clasificación de los agentes biológicos en grupos de riesgo

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) regula el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas y obliga al proveedor a facilitar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), conforme a su art. 31.

18. ¿Cuántas secciones obligatorias tiene la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) conforme al Anexo II de REACH?

  1. 9 secciones
  2. 12 secciones
  3. 16 secciones
  4. 4 secciones

Según el Reglamento (CE) 1907/2006 (art. 31 y Anexo II), la FDS consta de 16 secciones obligatorias (identificación, identificación de los peligros, composición, primeros auxilios, etc.).

19. Un trabajador recibe un nuevo producto químico y solicita información sobre sus peligros. ¿Quién está obligado, según REACH, a entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?

  1. El propio trabajador, elaborándola él mismo
  2. El proveedor del producto, que debe entregarla al destinatario
  3. La autoridad laboral autonómica
  4. El servicio de prevención ajeno exclusivamente

Según el Reglamento (CE) 1907/2006 (art. 31), es el proveedor quien debe entregar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) al destinatario.

20. ¿Qué es la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)?

  1. El registro anual de accidentes de la empresa
  2. El documento que el proveedor debe entregar al destinatario, con 16 secciones obligatorias conforme al Anexo II de REACH
  3. La etiqueta adherida al envase del producto
  4. El certificado de aptitud médica del trabajador

La FDS es el documento que el proveedor debe entregar al destinatario; consta de 16 secciones obligatorias conforme al Anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), art. 31.

21. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor límite de exposición diaria A(8) para las vibraciones mano-brazo?

  1. 2,5 m/s²
  2. 5 m/s²
  3. 1,15 m/s²
  4. 0,5 m/s²

El RD 1311/2005 (art. 3.1) fija para las vibraciones mano-brazo un valor límite de exposición diaria A(8) de 5 m/s² y un valor que da lugar a una acción de 2,5 m/s².

22. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor que da lugar a una acción para las vibraciones mano-brazo (A(8))?

  1. 5 m/s²
  2. 2,5 m/s²
  3. 1,15 m/s²
  4. 0,5 m/s²

El RD 1311/2005 (art. 3.1) fija para las vibraciones mano-brazo un valor que da lugar a una acción de 2,5 m/s² (A(8)) y un valor límite de exposición diaria de 5 m/s².

23. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor límite de exposición diaria A(8) para las vibraciones de cuerpo entero?

  1. 5 m/s²
  2. 2,5 m/s²
  3. 1,15 m/s²
  4. 0,5 m/s²

El RD 1311/2005 (art. 3.2) fija para las vibraciones de cuerpo entero un valor límite de exposición diaria A(8) de 1,15 m/s² y un valor que da lugar a una acción de 0,5 m/s².

24. Según el RD 1311/2005, ¿cuál es el valor que da lugar a una acción para las vibraciones de cuerpo entero (A(8))?

  1. 1,15 m/s²
  2. 0,5 m/s²
  3. 2,5 m/s²
  4. 5 m/s²

El RD 1311/2005 (art. 3.2) fija para las vibraciones de cuerpo entero un valor que da lugar a una acción de 0,5 m/s² (A(8)) y un valor límite de exposición diaria de 1,15 m/s².

25. Un operario de martillo neumático presenta una exposición a vibraciones mano-brazo A(8) de 3 m/s². Según el RD 1311/2005, ¿en qué situación se encuentra?

  1. Por debajo del valor que da lugar a una acción (2,5 m/s²), no procede actuación
  2. Supera el valor que da lugar a una acción (2,5 m/s²) pero no el valor límite de exposición (5 m/s²)
  3. Supera el valor límite de exposición diaria (5 m/s²)
  4. Está exactamente en el valor límite de exposición (5 m/s²)

Según el RD 1311/2005 (art. 3.1), para mano-brazo el valor que da lugar a una acción es 2,5 m/s² y el valor límite de exposición es 5 m/s². Una exposición de 3 m/s² supera el valor que da lugar a una acción pero no el valor límite de exposición.

26. Un conductor de maquinaria pesada registra una exposición a vibraciones de cuerpo entero A(8) de 0,6 m/s². Según el RD 1311/2005, ¿qué se concluye?

  1. Supera el valor que da lugar a una acción (0,5 m/s²) pero no el valor límite de exposición (1,15 m/s²)
  2. No supera ningún valor de referencia
  3. Supera el valor límite de exposición diaria (1,15 m/s²)
  4. Se aplican los valores de mano-brazo (2,5 y 5 m/s²)

Según el RD 1311/2005 (art. 3.2), para cuerpo entero el valor que da lugar a una acción es 0,5 m/s² y el valor límite de exposición es 1,15 m/s². Una exposición de 0,6 m/s² supera el valor que da lugar a una acción pero no el valor límite de exposición.

27. Según el RD 1311/2005, ¿qué tipo de efectos sobre la salud se asocian principalmente a las vibraciones de cuerpo entero?

  1. Trastornos vasculares en los dedos (dedo blanco)
  2. Lumbalgias y lesiones de columna
  3. Hipoacusia y sordera profesional
  4. Dermatitis de contacto

Según el RD 1311/2005 (art. 2, definiciones), las vibraciones de cuerpo entero se asocian a lumbalgias y lesiones de columna, mientras que las de mano-brazo provocan trastornos vasculares, óseos o articulares, nerviosos o musculares.

28. Según el RD 664/1997, ¿en cuántos grupos se clasifican los agentes biológicos en función del riesgo de infección?

  1. 2 grupos
  2. 3 grupos
  3. 4 grupos
  4. 9 grupos

El RD 664/1997 (art. 3) clasifica los agentes biológicos en 4 grupos según su riesgo de infección.

29. Una empresa va a utilizar por primera vez un agente biológico del grupo 3. Según el RD 664/1997, ¿qué obligación tiene el empresario frente a la autoridad laboral?

  1. No tiene ninguna obligación de notificación
  2. Debe notificar la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4
  3. Solo debe notificar los agentes del grupo 1
  4. Debe solicitar autorización previa al INSST para cualquier grupo

Según el RD 664/1997 (art. 10), el empresario debe notificar a la autoridad laboral la utilización por primera vez de agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4.

30. Según el RD 664/1997, ¿cómo se caracteriza un agente biológico del grupo 4?

  1. Poco probable que cause una enfermedad en el hombre
  2. Puede causar una enfermedad y es poco probable que se propague a la colectividad, con profilaxis eficaz
  3. Causa una enfermedad grave en el hombre, con muchas probabilidades de propagarse a la colectividad y sin que exista generalmente profilaxis o tratamiento eficaz
  4. Idéntico al grupo 1 pero de origen vírico

Según el RD 664/1997 (art. 3), el agente del grupo 4 causa una enfermedad grave en el hombre y un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de propagarse a la colectividad y sin que exista generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

31. En un laboratorio con exposición a agentes biológicos, ¿qué medida higiénica debe adoptar el empresario según el RD 664/1997?

  1. Permitir comer y beber libremente en la zona de trabajo
  2. Prohibir comer, beber o fumar en las zonas de riesgo y disponer de locales de aseo y EPI
  3. Sustituir la vigilancia de la salud por audiometrías
  4. Aumentar la humedad relativa por encima del 70 %

Según el RD 664/1997 (art. 7), el empresario debe adoptar medidas higiénicas como la prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de riesgo, disponer de locales de aseo y facilitar EPI.

32. Según el RD 286/2006, ¿cuál es el valor límite de exposición (VLE) en términos de nivel diario equivalente LAeq,d?

  1. 80 dB(A)
  2. 85 dB(A)
  3. 87 dB(A)
  4. 140 dB(A)

El RD 286/2006 (art. 5.1) fija el valor límite de exposición en LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C), aplicados teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos.

33. En un puesto se mide un LAeq,d de 86 dB(A). Según el RD 286/2006, ¿qué obligación surge respecto a los protectores auditivos?

  1. Solo deben ponerse a disposición, sin que su uso sea obligatorio
  2. Su uso es obligatorio, al haberse superado los valores superiores de exposición (85 dB(A))
  3. No procede ninguna medida porque no se alcanzan los 87 dB(A)
  4. Debe paralizarse inmediatamente la actividad

Según el RD 286/2006 (arts. 5.2 y 7), superados los valores superiores de exposición (85 dB(A)) el uso de protectores auditivos es obligatorio. A 86 dB(A) se supera ese umbral, por lo que su uso es obligatorio (el VLE de 87 dB(A) no se ha superado todavía).

34. Un trabajador está expuesto a un LAeq,d de 82 dB(A). Según el RD 286/2006, ¿qué obligación tiene el empresario en cuanto a protectores auditivos?

  1. Ninguna, porque no se alcanzan los 80 dB(A)
  2. Ponerlos a disposición de los trabajadores, sin que su uso sea aún obligatorio
  3. Imponer obligatoriamente su uso
  4. Sustituir al trabajador del puesto

Según el RD 286/2006 (arts. 5.2 y 7), superados los valores inferiores de exposición (80 dB(A)) el empresario debe poner a disposición protectores auditivos; su uso solo es obligatorio superados los valores superiores (85 dB(A)). A 82 dB(A) basta con ponerlos a disposición.

35. ¿Cuál es el objeto del Real Decreto 664/1997?

  1. Proteger a los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
  2. Regular la clasificación y el etiquetado de las sustancias químicas peligrosas
  3. Establecer los valores límite de exposición al ruido en el trabajo
  4. Fijar los límites de dosis de radiaciones ionizantes para los trabajadores expuestos

El RD 664/1997 tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (RD 664/1997, art. 1).

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