El artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL) obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Para ello debe designar al personal encargado de ponerlas en práctica, que deberá tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Asimismo, el empresario debe organizar las relaciones con servicios externos (asistencia médica de urgencia, salvamento y bomberos) para garantizar su rapidez y eficacia. Estas medidas se concretan en el plan de emergencia, que define qué hacer, quién y cómo ante un siniestro.
Siguiendo el criterio técnico del INSST (NTP 45), las emergencias se clasifican según su gravedad y los medios necesarios para controlarlas:
La respuesta se organiza mediante equipos con funciones definidas. El Equipo de Primera Intervención (EPI) acude al foco con extintores y medios básicos para intentar controlarlo; el Equipo de Segunda Intervención (ESI) actúa cuando la emergencia rebasa a los primeros y apoya a la ayuda exterior. El Equipo de Alarma y Evacuación (EAE) prepara y dirige la evacuación de forma ordenada y realiza el recuento de ocupantes, mientras que el Equipo de Primeros Auxilios (EPA) atiende a los accidentados. La coordinación recae en el Jefe de Emergencia (máxima autoridad, declara el tipo de emergencia y, en su caso, la evacuación) y en el Jefe de Intervención, que dirige a los equipos en el lugar del siniestro.
El RD 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Define el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad o establecimiento con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta a las posibles emergencias. Su Anexo I recoge el catálogo de actividades obligadas cuando superan ciertos umbrales (por ejemplo, edificios con altura de evacuación ≥ 28 m o espectáculos en recintos cerrados con aforo ≥ 2.000 personas). El Anexo II estructura su contenido en nueve capítulos (identificación, descripción, evaluación de riesgos, medios, mantenimiento, plan de actuación ante emergencias, integración, implantación y mantenimiento de la eficacia). La implantación incluye la formación, la información y la realización de simulacros con periodicidad mínima anual.
Ante un riesgo grave e inminente, el artículo 21 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a informar cuanto antes a los trabajadores afectados, a dar instrucciones para que puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo y a permitir que quien no pueda contactar con su superior adopte por sí mismo las medidas oportunas. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si el empresario no garantiza la seguridad, los representantes legales (o, por urgencia, los Delegados de Prevención por decisión mayoritaria) pueden acordar la paralización de la actividad; el acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas lo anulará o ratificará. Los trabajadores no sufrirán perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave.
1. Según el art. 20 de la Ley 31/1995 (LPRL), ¿qué debe analizar el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa?
El art. 20 LPRL obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. (Ley 31/1995, art. 20)
2. Para aplicar las medidas de emergencia, ¿qué obligación específica impone el art. 20 LPRL al empresario respecto del personal?
El art. 20 LPRL obliga a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. (Ley 31/1995, art. 20)
3. Según el art. 20 LPRL, el personal designado para las medidas de emergencia deberá reunir tres requisitos. ¿Cuáles?
El art. 20 LPRL exige que el personal designado posea la formación necesaria, sea suficiente en número y disponga del material adecuado. (Ley 31/1995, art. 20)
4. El art. 20 LPRL obliga al empresario a organizar relaciones con servicios externos. ¿En qué materias en particular?
El art. 20 LPRL cita la organización de relaciones con servicios externos en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, garantizando rapidez y eficacia. (Ley 31/1995, art. 20)
5. Una empresa elabora un plan de emergencia pero no designa a nadie para ejecutarlo ni comprueba su funcionamiento. ¿Qué obligación del art. 20 LPRL incumple?
El art. 20 LPRL obliga a designar al personal encargado y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas; no hacerlo incumple esa obligación. (Ley 31/1995, art. 20)
6. En un centro con frecuente presencia de visitantes externos, el empresario diseña el plan de emergencia sin tener en cuenta a esas personas ajenas. ¿Es correcto según el art. 20 LPRL?
El art. 20 LPRL menciona expresamente la posible presencia de personas ajenas a la empresa como factor a tener en cuenta al analizar las situaciones de emergencia. (Ley 31/1995, art. 20)
7. Ante un riesgo grave e inminente, ¿qué debe hacer el empresario lo antes posible según el art. 21.1.a LPRL?
El art. 21.1.a LPRL obliga a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas de protección. (Ley 31/1995, art. 21.1.a)
8. Según el art. 21.1.b LPRL, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el empresario debe adoptar medidas e instrucciones para que los trabajadores puedan...
El art. 21.1.b LPRL impone dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. (Ley 31/1995, art. 21.1.b)
9. El art. 21.1.c LPRL prevé el supuesto del trabajador que no pueda contactar con su superior jerárquico. ¿Qué debe poder hacer entonces?
El art. 21.1.c LPRL prevé que el trabajador que no pueda contactar con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, según sus conocimientos y los medios técnicos disponibles. (Ley 31/1995, art. 21.1.c)
10. ¿Qué derecho reconoce el art. 21.2 LPRL al trabajador que considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud?
El art. 21.2 LPRL reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. (Ley 31/1995, art. 21.2)
11. Un operario detecta una fuga de gas que percibe como riesgo grave e inminente para su vida y no localiza a su encargado. ¿Qué le ampara el art. 21.2 LPRL?
El art. 21.2 LPRL ampara al trabajador para interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. (Ley 31/1995, art. 21.2)
12. Cuando el empresario no adopta ni permite las medidas necesarias frente a un riesgo grave e inminente, ¿quién puede acordar la paralización de la actividad según el art. 21.3 LPRL?
El art. 21.3 LPRL faculta a los representantes legales de los trabajadores a acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los afectados. (Ley 31/1995, art. 21.3)
13. Tras acordarse la paralización de la actividad, ¿a quién debe comunicarse de inmediato según el art. 21.3 LPRL?
El art. 21.3 LPRL dispone que el acuerdo de paralización se comunique de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. (Ley 31/1995, art. 21.3)
14. ¿En qué plazo debe la autoridad laboral anular o ratificar la paralización acordada, según el art. 21.3 LPRL?
El art. 21.3 LPRL establece que la autoridad laboral, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. (Ley 31/1995, art. 21.3)
15. Según el art. 21.3 LPRL, ¿quién puede adoptar el acuerdo de paralización cuando no es posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal?
El art. 21.3 LPRL permite que el acuerdo se adopte por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no sea posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. (Ley 31/1995, art. 21.3)
16. Según el art. 21.4 LPRL, los trabajadores o sus representantes que adopten estas medidas no podrán sufrir perjuicio alguno, salvo que...
El art. 21.4 LPRL establece que no sufrirán perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. (Ley 31/1995, art. 21.4)
17. El comité de seguridad y salud acuerda paralizar una línea por riesgo grave e inminente y lo comunica a la empresa y a la autoridad laboral. Han pasado 20 horas sin respuesta. ¿Qué prevé el art. 21.3 LPRL?
El art. 21.3 LPRL otorga a la autoridad laboral un plazo de 24 horas para anular o ratificar la paralización comunicada. (Ley 31/1995, art. 21.3)
18. El derecho del trabajador a paralizar su actividad ante un riesgo grave e inminente deriva, conceptualmente, del derecho recogido en el art. 14 LPRL. ¿Cuál es ese derecho?
El derecho a paralizar deriva del derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL), conectándose la obligación de interrumpir con el deber de cooperar del art. 29 LPRL. (Ley 31/1995, arts. 14, 21 y 29)
19. ¿Con qué deber del trabajador se conecta su obligación de interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, conforme a la sistemática de la LPRL?
La obligación de interrumpir la actividad se conecta con el deber general de cooperar del art. 29 LPRL. (Ley 31/1995, arts. 14, 21 y 29)
20. ¿Qué norma aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia?
El RD 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección. (RD 393/2007, título)
21. Según el Anexo III del RD 393/2007, la 'autoprotección' se define como un sistema de acciones y medidas adoptadas por...
El Anexo III del RD 393/2007 define la autoprotección como sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades con sus propios medios y recursos, para prevenir y controlar riesgos, responder a emergencias y garantizar la integración con protección civil. (RD 393/2007, Anexo III)
22. El 'Plan de Autoprotección' se define en el RD 393/2007 como...
El Anexo III del RD 393/2007 define el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro o instalación, con el objeto de prevenir y controlar riesgos y dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia. (RD 393/2007, Anexo III)
23. ¿Qué anexo del RD 393/2007 contiene el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección cuando superan determinados umbrales?
El Anexo I del RD 393/2007 contiene el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección al superar ciertos umbrales. (RD 393/2007, Anexo I)
24. Según el Anexo I del RD 393/2007, los edificios están obligados a Plan de Autoprotección cuando su altura de evacuación es igual o superior a...
El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral de altura de evacuación igual o superior a 28 m para los edificios. (RD 393/2007, Anexo I)
25. Según el Anexo I del RD 393/2007, los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios cerrados quedan obligados a Plan de Autoprotección con un aforo igual o superior a...
El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral de aforo igual o superior a 2.000 personas para espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios cerrados. (RD 393/2007, Anexo I)
26. Según el Anexo I del RD 393/2007, las actividades al aire libre quedan obligadas a Plan de Autoprotección cuando reúnen...
El Anexo I del RD 393/2007 establece el umbral de 20.000 personas o más (igual o superior a 20.000) para las actividades al aire libre. (RD 393/2007, Anexo I)
27. Una sala de conciertos cerrada con aforo declarado de 2.300 personas. ¿Está obligada a disponer de Plan de Autoprotección según el Anexo I del RD 393/2007?
El Anexo I del RD 393/2007 obliga a Plan de Autoprotección a los espectáculos públicos en espacios cerrados con aforo igual o superior a 2.000 personas; 2.300 supera el umbral. (RD 393/2007, Anexo I)
28. Un evento al aire libre prevé una asistencia de 18.000 personas. ¿Le es exigible Plan de Autoprotección por el umbral de actividades al aire libre del Anexo I del RD 393/2007?
El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral en 20.000 personas o más (igual o superior a 20.000) para actividades al aire libre; 18.000 no lo alcanza. (RD 393/2007, Anexo I)
29. Según el Anexo II del RD 393/2007, ¿en cuántos capítulos se estructura el contenido mínimo del Plan de Autoprotección?
El Anexo II del RD 393/2007 estructura el contenido mínimo del Plan de Autoprotección en nueve capítulos. (RD 393/2007, Anexo II)
30. Dentro del contenido mínimo del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), ¿qué capítulo se corresponde con el 'Plan de actuación ante emergencias'?
Según el Anexo II del RD 393/2007, el capítulo 6 es el 'Plan de actuación ante emergencias'. (RD 393/2007, Anexo II)
31. En el Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), la 'Implantación del Plan de Autoprotección' corresponde al capítulo...
El Anexo II del RD 393/2007 establece como capítulo 8 la 'Implantación del Plan de Autoprotección', siendo el 9 el mantenimiento de la eficacia y actualización. (RD 393/2007, Anexo II)
32. Según el Anexo II del RD 393/2007, ¿cuál es el primer capítulo del contenido mínimo del Plan de Autoprotección?
El Anexo II del RD 393/2007 establece como capítulo 1 la 'Identificación de los titulares y del emplazamiento'. (RD 393/2007, Anexo II)
33. En la estructura del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), el último capítulo (9) se refiere a...
El Anexo II del RD 393/2007 cierra la estructura con el capítulo 9, 'Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan'. (RD 393/2007, Anexo II)
34. ¿Qué órgano es competente para la coordinación y seguimiento del Catálogo Nacional y las relaciones con las comunidades autónomas según el RD 393/2007?
El RD 393/2007 atribuye a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior) la coordinación y seguimiento del Catálogo Nacional y las relaciones con las comunidades autónomas. (RD 393/2007)
35. Un establecimiento realizó su último simulacro hace 18 meses y no ha revisado el Plan de Autoprotección desde entonces. ¿Cumple el criterio del RD 393/2007?
El Anexo II (cap. 9) del RD 393/2007 exige una periodicidad mínima anual de simulacros y revisión; 18 meses sin actuación incumple ese criterio. (RD 393/2007, Anexo II, cap. 9)