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🛡️ Planes de emergencia y evacuación; riesgo grave e inminente

TEMA 8. Planes de emergencia y evacuación; riesgo grave e inminente

El artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL) obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Para ello debe designar al personal encargado de ponerlas en práctica, que deberá tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Asimismo, el empresario debe organizar las relaciones con servicios externos (asistencia médica de urgencia, salvamento y bomberos) para garantizar su rapidez y eficacia. Estas medidas se concretan en el plan de emergencia, que define qué hacer, quién y cómo ante un siniestro.

Clasificación de las situaciones de emergencia

Siguiendo el criterio técnico del INSST (NTP 45), las emergencias se clasifican según su gravedad y los medios necesarios para controlarlas:

Organización de la emergencia: equipos de intervención y evacuación

La respuesta se organiza mediante equipos con funciones definidas. El Equipo de Primera Intervención (EPI) acude al foco con extintores y medios básicos para intentar controlarlo; el Equipo de Segunda Intervención (ESI) actúa cuando la emergencia rebasa a los primeros y apoya a la ayuda exterior. El Equipo de Alarma y Evacuación (EAE) prepara y dirige la evacuación de forma ordenada y realiza el recuento de ocupantes, mientras que el Equipo de Primeros Auxilios (EPA) atiende a los accidentados. La coordinación recae en el Jefe de Emergencia (máxima autoridad, declara el tipo de emergencia y, en su caso, la evacuación) y en el Jefe de Intervención, que dirige a los equipos en el lugar del siniestro.

Plan de Autoprotección y simulacros (RD 393/2007)

El RD 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Define el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad o establecimiento con el fin de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta a las posibles emergencias. Su Anexo I recoge el catálogo de actividades obligadas cuando superan ciertos umbrales (por ejemplo, edificios con altura de evacuación ≥ 28 m o espectáculos en recintos cerrados con aforo ≥ 2.000 personas). El Anexo II estructura su contenido en nueve capítulos (identificación, descripción, evaluación de riesgos, medios, mantenimiento, plan de actuación ante emergencias, integración, implantación y mantenimiento de la eficacia). La implantación incluye la formación, la información y la realización de simulacros con periodicidad mínima anual.

Riesgo grave e inminente: derechos y obligaciones (art. 21 LPRL)

Ante un riesgo grave e inminente, el artículo 21 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a informar cuanto antes a los trabajadores afectados, a dar instrucciones para que puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo y a permitir que quien no pueda contactar con su superior adopte por sí mismo las medidas oportunas. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el puesto cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si el empresario no garantiza la seguridad, los representantes legales (o, por urgencia, los Delegados de Prevención por decisión mayoritaria) pueden acordar la paralización de la actividad; el acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas lo anulará o ratificará. Los trabajadores no sufrirán perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 20 de la Ley 31/1995 (LPRL), ¿qué debe analizar el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa?

  1. Las posibles situaciones de emergencia
  2. El balance económico anual
  3. El convenio colectivo aplicable
  4. La productividad de cada trabajador

El art. 20 LPRL obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. (Ley 31/1995, art. 20)

2. Para aplicar las medidas de emergencia, ¿qué obligación específica impone el art. 20 LPRL al empresario respecto del personal?

  1. Designar al personal encargado de ponerlas en práctica y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento
  2. Contratar exclusivamente a personal externo especializado
  3. Exigir a todos los trabajadores el carné de socorrista
  4. Nombrar un comité de empresa de emergencias

El art. 20 LPRL obliga a designar al personal encargado de poner en práctica las medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. (Ley 31/1995, art. 20)

3. Según el art. 20 LPRL, el personal designado para las medidas de emergencia deberá reunir tres requisitos. ¿Cuáles?

  1. Poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado
  2. Tener contrato indefinido, estar colegiado y superar 30 años
  3. Ser voluntario, cobrar un plus y residir cerca del centro
  4. Haber superado un examen oficial, estar federado y tener antigüedad

El art. 20 LPRL exige que el personal designado posea la formación necesaria, sea suficiente en número y disponga del material adecuado. (Ley 31/1995, art. 20)

4. El art. 20 LPRL obliga al empresario a organizar relaciones con servicios externos. ¿En qué materias en particular?

  1. Primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios
  2. Asesoría jurídica, fiscal, contable y laboral
  3. Mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia
  4. Transporte, logística, almacenaje y distribución

El art. 20 LPRL cita la organización de relaciones con servicios externos en primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, garantizando rapidez y eficacia. (Ley 31/1995, art. 20)

5. Una empresa elabora un plan de emergencia pero no designa a nadie para ejecutarlo ni comprueba su funcionamiento. ¿Qué obligación del art. 20 LPRL incumple?

  1. La de designar al personal encargado de poner en práctica las medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento
  2. La de realizar la evaluación de riesgos psicosociales
  3. La de elaborar el plan de igualdad
  4. La de constituir un servicio de prevención mancomunado

El art. 20 LPRL obliga a designar al personal encargado y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas; no hacerlo incumple esa obligación. (Ley 31/1995, art. 20)

6. En un centro con frecuente presencia de visitantes externos, el empresario diseña el plan de emergencia sin tener en cuenta a esas personas ajenas. ¿Es correcto según el art. 20 LPRL?

  1. No, el art. 20 obliga a considerar la posible presencia de personas ajenas a la empresa al analizar las situaciones de emergencia
  2. Sí, las personas ajenas no entran nunca en el ámbito del plan
  3. Sí, solo se consideran personas ajenas si son más de cien
  4. No, pero solo si la empresa tiene más de 250 trabajadores

El art. 20 LPRL menciona expresamente la posible presencia de personas ajenas a la empresa como factor a tener en cuenta al analizar las situaciones de emergencia. (Ley 31/1995, art. 20)

7. Ante un riesgo grave e inminente, ¿qué debe hacer el empresario lo antes posible según el art. 21.1.a LPRL?

  1. Informar a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo y las medidas adoptadas o que deban adoptarse
  2. Despedir al trabajador expuesto al riesgo
  3. Comunicarlo únicamente a la mutua
  4. Esperar a la visita de la Inspección de Trabajo

El art. 21.1.a LPRL obliga a informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre el riesgo y las medidas de protección. (Ley 31/1995, art. 21.1.a)

8. Según el art. 21.1.b LPRL, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el empresario debe adoptar medidas e instrucciones para que los trabajadores puedan...

  1. Interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
  2. Continuar trabajando con doble turno
  3. Permanecer en su puesto hasta nueva orden escrita
  4. Trasladarse a otro centro de trabajo de la empresa

El art. 21.1.b LPRL impone dar las instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si es necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. (Ley 31/1995, art. 21.1.b)

9. El art. 21.1.c LPRL prevé el supuesto del trabajador que no pueda contactar con su superior jerárquico. ¿Qué debe poder hacer entonces?

  1. Adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, conforme a sus conocimientos y los medios técnicos disponibles
  2. Abandonar la empresa sin justificación durante 24 horas
  3. Asumir las funciones de jefe de emergencia de forma permanente
  4. Reanudar la actividad de inmediato sin más comprobaciones

El art. 21.1.c LPRL prevé que el trabajador que no pueda contactar con su superior esté en condiciones de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias del peligro, según sus conocimientos y los medios técnicos disponibles. (Ley 31/1995, art. 21.1.c)

10. ¿Qué derecho reconoce el art. 21.2 LPRL al trabajador que considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud?

  1. Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso necesario
  2. Exigir una indemnización económica inmediata
  3. Solicitar la baja médica automática
  4. Cambiar de empresa sin preaviso

El art. 21.2 LPRL reconoce al trabajador el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. (Ley 31/1995, art. 21.2)

11. Un operario detecta una fuga de gas que percibe como riesgo grave e inminente para su vida y no localiza a su encargado. ¿Qué le ampara el art. 21.2 LPRL?

  1. Tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso necesario
  2. Debe continuar trabajando hasta recibir orden expresa de abandonar
  3. Solo puede salir si lo autoriza por escrito el servicio de prevención
  4. Debe esperar a que llegue la Inspección de Trabajo

El art. 21.2 LPRL ampara al trabajador para interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. (Ley 31/1995, art. 21.2)

12. Cuando el empresario no adopta ni permite las medidas necesarias frente a un riesgo grave e inminente, ¿quién puede acordar la paralización de la actividad según el art. 21.3 LPRL?

  1. Los representantes legales de los trabajadores, por mayoría de sus miembros
  2. Cualquier trabajador de forma individual y definitiva
  3. El servicio de prevención ajeno por sí solo
  4. La mutua colaboradora con la Seguridad Social

El art. 21.3 LPRL faculta a los representantes legales de los trabajadores a acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los afectados. (Ley 31/1995, art. 21.3)

13. Tras acordarse la paralización de la actividad, ¿a quién debe comunicarse de inmediato según el art. 21.3 LPRL?

  1. A la empresa y a la autoridad laboral
  2. Solo a la mutua y al juzgado de lo social
  3. Únicamente al servicio de prevención propio
  4. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social

El art. 21.3 LPRL dispone que el acuerdo de paralización se comunique de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. (Ley 31/1995, art. 21.3)

14. ¿En qué plazo debe la autoridad laboral anular o ratificar la paralización acordada, según el art. 21.3 LPRL?

  1. En el plazo de veinticuatro horas
  2. En el plazo de cuarenta y ocho horas
  3. En el plazo de cinco días hábiles
  4. En el plazo de un mes

El art. 21.3 LPRL establece que la autoridad laboral, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. (Ley 31/1995, art. 21.3)

15. Según el art. 21.3 LPRL, ¿quién puede adoptar el acuerdo de paralización cuando no es posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal?

  1. Los Delegados de Prevención, por decisión mayoritaria
  2. El médico de empresa de forma unilateral
  3. El delegado de personal más antiguo en solitario
  4. El responsable de recursos humanos

El art. 21.3 LPRL permite que el acuerdo se adopte por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no sea posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. (Ley 31/1995, art. 21.3)

16. Según el art. 21.4 LPRL, los trabajadores o sus representantes que adopten estas medidas no podrán sufrir perjuicio alguno, salvo que...

  1. Hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
  2. No lo hubieran comunicado por escrito en 48 horas
  3. Fueran menos de la mitad de la plantilla
  4. No tuvieran formación preventiva acreditada

El art. 21.4 LPRL establece que no sufrirán perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. (Ley 31/1995, art. 21.4)

17. El comité de seguridad y salud acuerda paralizar una línea por riesgo grave e inminente y lo comunica a la empresa y a la autoridad laboral. Han pasado 20 horas sin respuesta. ¿Qué prevé el art. 21.3 LPRL?

  1. La autoridad laboral dispone de 24 horas para anular o ratificar la paralización
  2. La paralización queda automáticamente anulada a las 12 horas
  3. La empresa puede reanudar la actividad de inmediato sin esperar
  4. El acuerdo solo es válido si lo ratifica el juez en 6 horas

El art. 21.3 LPRL otorga a la autoridad laboral un plazo de 24 horas para anular o ratificar la paralización comunicada. (Ley 31/1995, art. 21.3)

18. El derecho del trabajador a paralizar su actividad ante un riesgo grave e inminente deriva, conceptualmente, del derecho recogido en el art. 14 LPRL. ¿Cuál es ese derecho?

  1. El derecho a la protección frente a los riesgos laborales
  2. El derecho a la promoción profesional
  3. El derecho a la negociación colectiva
  4. El derecho a la libre elección de profesión

El derecho a paralizar deriva del derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL), conectándose la obligación de interrumpir con el deber de cooperar del art. 29 LPRL. (Ley 31/1995, arts. 14, 21 y 29)

19. ¿Con qué deber del trabajador se conecta su obligación de interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente, conforme a la sistemática de la LPRL?

  1. Con su deber general de cooperar (art. 29 LPRL)
  2. Con su deber de no concurrencia (art. 21 ET)
  3. Con su deber de fidelidad mercantil
  4. Con su deber de afiliación sindical

La obligación de interrumpir la actividad se conecta con el deber general de cooperar del art. 29 LPRL. (Ley 31/1995, arts. 14, 21 y 29)

20. ¿Qué norma aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia?

  1. El RD 393/2007, de 23 de marzo
  2. El RD 486/1997, de 14 de abril
  3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre
  4. El RD 39/1997, de 17 de enero

El RD 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección. (RD 393/2007, título)

21. Según el Anexo III del RD 393/2007, la 'autoprotección' se define como un sistema de acciones y medidas adoptadas por...

  1. Los titulares de las actividades, con sus propios medios y recursos, para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias
  2. La autoridad laboral, mediante recursos públicos exclusivos
  3. Las mutuas colaboradoras, con cargo a sus reservas
  4. Los sindicatos más representativos del sector

El Anexo III del RD 393/2007 define la autoprotección como sistema de acciones y medidas adoptadas por los titulares de las actividades con sus propios medios y recursos, para prevenir y controlar riesgos, responder a emergencias y garantizar la integración con protección civil. (RD 393/2007, Anexo III)

22. El 'Plan de Autoprotección' se define en el RD 393/2007 como...

  1. El marco orgánico y funcional previsto para una actividad o instalación, para prevenir y controlar riesgos y dar respuesta a las emergencias
  2. Un seguro obligatorio de responsabilidad civil del titular
  3. El registro de accidentes de trabajo del centro
  4. El plan de pensiones de los empleados

El Anexo III del RD 393/2007 define el Plan de Autoprotección como el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro o instalación, con el objeto de prevenir y controlar riesgos y dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia. (RD 393/2007, Anexo III)

23. ¿Qué anexo del RD 393/2007 contiene el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección cuando superan determinados umbrales?

  1. El Anexo I
  2. El Anexo II
  3. El Anexo III
  4. El Anexo VI

El Anexo I del RD 393/2007 contiene el catálogo de actividades obligadas a disponer de Plan de Autoprotección al superar ciertos umbrales. (RD 393/2007, Anexo I)

24. Según el Anexo I del RD 393/2007, los edificios están obligados a Plan de Autoprotección cuando su altura de evacuación es igual o superior a...

  1. 28 metros
  2. 15 metros
  3. 50 metros
  4. 100 metros

El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral de altura de evacuación igual o superior a 28 m para los edificios. (RD 393/2007, Anexo I)

25. Según el Anexo I del RD 393/2007, los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios cerrados quedan obligados a Plan de Autoprotección con un aforo igual o superior a...

  1. 2.000 personas
  2. 500 personas
  3. 5.000 personas
  4. 10.000 personas

El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral de aforo igual o superior a 2.000 personas para espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios cerrados. (RD 393/2007, Anexo I)

26. Según el Anexo I del RD 393/2007, las actividades al aire libre quedan obligadas a Plan de Autoprotección cuando reúnen...

  1. 20.000 personas o más
  2. Más de 2.000 personas
  3. Más de 5.000 personas
  4. Más de 50.000 personas

El Anexo I del RD 393/2007 establece el umbral de 20.000 personas o más (igual o superior a 20.000) para las actividades al aire libre. (RD 393/2007, Anexo I)

27. Una sala de conciertos cerrada con aforo declarado de 2.300 personas. ¿Está obligada a disponer de Plan de Autoprotección según el Anexo I del RD 393/2007?

  1. Sí, por superar el umbral de aforo igual o superior a 2.000 personas en espacios cerrados
  2. No, el umbral son 5.000 personas
  3. No, los espectáculos quedan exentos en todo caso
  4. Sí, pero solo si el edificio supera los 28 m de altura

El Anexo I del RD 393/2007 obliga a Plan de Autoprotección a los espectáculos públicos en espacios cerrados con aforo igual o superior a 2.000 personas; 2.300 supera el umbral. (RD 393/2007, Anexo I)

28. Un evento al aire libre prevé una asistencia de 18.000 personas. ¿Le es exigible Plan de Autoprotección por el umbral de actividades al aire libre del Anexo I del RD 393/2007?

  1. No, porque el umbral para actividades al aire libre es de 20.000 personas o más (y 18.000 no lo alcanza)
  2. Sí, porque supera las 2.000 personas
  3. Sí, porque supera las 10.000 personas
  4. No, porque al aire libre nunca se exige plan

El Anexo I del RD 393/2007 fija el umbral en 20.000 personas o más (igual o superior a 20.000) para actividades al aire libre; 18.000 no lo alcanza. (RD 393/2007, Anexo I)

29. Según el Anexo II del RD 393/2007, ¿en cuántos capítulos se estructura el contenido mínimo del Plan de Autoprotección?

  1. Nueve capítulos
  2. Cinco capítulos
  3. Siete capítulos
  4. Doce capítulos

El Anexo II del RD 393/2007 estructura el contenido mínimo del Plan de Autoprotección en nueve capítulos. (RD 393/2007, Anexo II)

30. Dentro del contenido mínimo del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), ¿qué capítulo se corresponde con el 'Plan de actuación ante emergencias'?

  1. El capítulo 6
  2. El capítulo 1
  3. El capítulo 3
  4. El capítulo 9

Según el Anexo II del RD 393/2007, el capítulo 6 es el 'Plan de actuación ante emergencias'. (RD 393/2007, Anexo II)

31. En el Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), la 'Implantación del Plan de Autoprotección' corresponde al capítulo...

  1. 8
  2. 2
  3. 4
  4. 9

El Anexo II del RD 393/2007 establece como capítulo 8 la 'Implantación del Plan de Autoprotección', siendo el 9 el mantenimiento de la eficacia y actualización. (RD 393/2007, Anexo II)

32. Según el Anexo II del RD 393/2007, ¿cuál es el primer capítulo del contenido mínimo del Plan de Autoprotección?

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento
  2. Plan de actuación ante emergencias
  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos
  4. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan

El Anexo II del RD 393/2007 establece como capítulo 1 la 'Identificación de los titulares y del emplazamiento'. (RD 393/2007, Anexo II)

33. En la estructura del Plan de Autoprotección (Anexo II RD 393/2007), el último capítulo (9) se refiere a...

  1. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan
  2. Identificación de los titulares y del emplazamiento
  3. Programa de mantenimiento de instalaciones
  4. Plan de actuación ante emergencias

El Anexo II del RD 393/2007 cierra la estructura con el capítulo 9, 'Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan'. (RD 393/2007, Anexo II)

34. ¿Qué órgano es competente para la coordinación y seguimiento del Catálogo Nacional y las relaciones con las comunidades autónomas según el RD 393/2007?

  1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior)
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  3. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  4. La Dirección General de Trabajo

El RD 393/2007 atribuye a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Ministerio del Interior) la coordinación y seguimiento del Catálogo Nacional y las relaciones con las comunidades autónomas. (RD 393/2007)

35. Un establecimiento realizó su último simulacro hace 18 meses y no ha revisado el Plan de Autoprotección desde entonces. ¿Cumple el criterio del RD 393/2007?

  1. No, porque la periodicidad mínima de simulacros y revisión es de una vez al año
  2. Sí, basta con un simulacro cada tres años
  3. Sí, el simulacro solo es exigible al implantar el plan
  4. No, porque debió revisarse cada seis meses

El Anexo II (cap. 9) del RD 393/2007 exige una periodicidad mínima anual de simulacros y revisión; 18 meses sin actuación incumple ese criterio. (RD 393/2007, Anexo II, cap. 9)

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