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🛡️ Gestión de la prevención: documentación, plan de prevención, participación y responsabilidades

TEMA 11. Gestión de la prevención: documentación, plan de prevención, participación y responsabilidades

La gestión preventiva se asienta en la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, a través de tres instrumentos articulados por la Ley 31/1995 (LPRL) y su desarrollo en el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. A ello se añaden los deberes documentales, los cauces de participación de los trabajadores y el régimen de responsabilidades.

Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación (art. 16 LPRL)

El plan de prevención es el instrumento mediante el cual se integra la actividad preventiva en la gestión de la empresa; debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos (art. 16.1 de la Ley 31/1995). Sus dos instrumentos esenciales son:

Documentación obligatoria (art. 23 LPRL)

El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral cinco documentos (art. 23.1 de la Ley 31/1995): a) el plan de prevención; b) la evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos; c) la planificación de la actividad preventiva y el material de protección a utilizar; d) la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores; y e) la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día. Al cesar la actividad, esta documentación se remite a la autoridad laboral (art. 23.2). La documentación de la evaluación debe reflejar, para cada puesto, la identificación del puesto, los riesgos, los trabajadores afectados, el resultado y las medidas preventivas (art. 7 del RD 39/1997).

Participación: delegados de prevención y comité de seguridad y salud (arts. 35 a 39 LPRL)

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención, designados por y entre los representantes del personal (art. 35 de la Ley 31/1995). Su número sigue una escala: de 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; de 101 a 500, 3; de 501 a 1.000, 4, y así sucesivamente hasta 8. Entre sus competencias figuran vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa, acompañar a técnicos e inspectores y acceder a la documentación (art. 36), con sujeción al sigilo profesional (art. 37.3). El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación que se constituye en todas las empresas o centros con 50 o más trabajadores; lo integran los delegados de prevención y un número igual de representantes del empresario, y se reúne trimestralmente (art. 38 LPRL).

Responsabilidades, infracciones y sanciones (art. 42 LPRL; arts. 11-13 y 40 LISOS)

El incumplimiento empresarial genera responsabilidad administrativa y, en su caso, penal y civil, así como el recargo de prestaciones de la Seguridad Social, siendo todas ellas compatibles (art. 42 de la Ley 31/1995). El RDLeg. 5/2000 (LISOS) clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 11, 12 y 13). No llevar a cabo la evaluación de riesgos es infracción grave (art. 12); impedir la paralización por riesgo grave e inminente es muy grave (art. 13). Las cuantías del art. 40.2 LISOS (vigentes tras el RDL 32/2021) van desde 45 euros en las leves hasta 983.736 euros en el grado máximo de las muy graves.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 16.1 de la Ley 31/1995 (LPRL), ¿qué es el plan de prevención de riesgos laborales?

  1. El documento que recoge únicamente la relación de accidentes de trabajo de la empresa
  2. El instrumento a través del cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa
  3. El registro de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores
  4. El contrato suscrito con un servicio de prevención ajeno

El art. 16.1 LPRL define el plan de prevención como el instrumento a través del cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

2. Conforme al artículo 16.2 LPRL, ¿cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención?

  1. La auditoría externa y el informe de la mutua
  2. El comité de empresa y el delegado de personal
  3. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva
  4. El reglamento interno y el convenio colectivo

El art. 16.2 LPRL señala que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

3. Según el artículo 16.2.a) LPRL, ¿qué debe tener en cuenta el empresario al realizar la evaluación inicial de los riesgos?

  1. Únicamente la antigüedad media de la plantilla
  2. La naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos
  3. Exclusivamente el volumen de facturación de la empresa
  4. Solo las recomendaciones del comité de empresa

El art. 16.2.a) LPRL exige que la evaluación inicial de riesgos tenga en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

4. En una empresa se han producido daños para la salud de varios trabajadores en un puesto concreto y, además, se han modificado las condiciones de trabajo. ¿Qué obligación impone el artículo 16.2.a) LPRL respecto de la evaluación de riesgos?

  1. Que la evaluación se actualice cuando cambien las condiciones de trabajo y, en su caso, se revise con ocasión de los daños para la salud producidos
  2. Que se sustituya la evaluación por un reconocimiento médico colectivo
  3. Que se mantenga la evaluación inicial sin cambios hasta la siguiente auditoría
  4. Que se notifique únicamente al delegado de personal sin revisar la evaluación

El art. 16.2.a) LPRL establece que la evaluación debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y, en su caso, revisarse con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

5. Tras una evaluación, se ponen de manifiesto situaciones de riesgo en una empresa. Según el artículo 16.2.b) LPRL, ¿qué debe hacer el empresario?

  1. Esperar a la próxima visita de la Inspección de Trabajo antes de actuar
  2. Realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar los riesgos, que serán objeto de planificación
  3. Limitarse a informar al servicio de prevención ajeno sin planificar nada
  4. Suspender la actividad de la empresa de forma automática

El art. 16.2.b) LPRL dispone que, cuando la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar tales riesgos, siendo estas objeto de planificación.

6. Una empresa de 40 trabajadores que no desarrolla actividades del anexo I del RSP quiere simplificar su documentación preventiva. Según el artículo 16.2 bis LPRL, ¿qué puede hacer?

  1. Reflejar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de forma simplificada en un único documento
  2. Quedar totalmente exenta de elaborar evaluación de riesgos
  3. Sustituir el plan de prevención por un seguro de responsabilidad civil
  4. Delegar toda la prevención en el comité de empresa sin documentación

El art. 16.2 bis LPRL permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del RSP reflejar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de forma simplificada en un único documento.

7. Según el artículo 3.1 del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), ¿qué es la evaluación de los riesgos?

  1. El proceso de selección del servicio de prevención ajeno
  2. El proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para adoptar medidas preventivas
  3. La elaboración del calendario laboral de la empresa
  4. El registro de las horas extraordinarias realizadas

El art. 3.1 del RD 39/1997 define la evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas.

8. Según el artículo 9.1 del RD 39/1997, ¿qué incluirá en todo caso la planificación de la actividad preventiva?

  1. Únicamente los recursos económicos, excluyendo los medios humanos
  2. Los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos
  3. Solo la designación del coordinador de seguridad y salud
  4. Exclusivamente el plan de formación comercial

El art. 9.1 del RD 39/1997 dispone que la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos.

9. Una empresa diseña una planificación de la actividad preventiva con un horizonte de tres años. Según el artículo 9.3 del RD 39/1997, ¿qué debe establecerse adicionalmente?

  1. Un programa anual de actividades
  2. Una auditoría legal cada seis meses obligatoria
  3. Un nuevo plan de prevención cada trimestre
  4. Nada adicional, basta con el horizonte plurianual

El art. 9.3 del RD 39/1997 establece que, si el período en que se desarrolla la planificación es superior a un año, debe establecerse un programa anual de actividades.

10. Según el artículo 35.1 LPRL, ¿qué son los Delegados de Prevención?

  1. Los técnicos del servicio de prevención ajeno contratado
  2. Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo
  3. Los inspectores de Trabajo asignados al centro
  4. Los miembros del consejo de administración de la empresa

El art. 35.1 LPRL define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

11. De acuerdo con el artículo 35.2 LPRL, ¿por quién y entre quiénes son designados los Delegados de Prevención?

  1. Por la autoridad laboral y entre los técnicos de prevención
  2. Por el empresario y entre los mandos intermedios
  3. Por y entre los representantes del personal
  4. Por sorteo entre toda la plantilla

El art. 35.2 LPRL establece que los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal.

12. En una empresa con 250 trabajadores, según la escala del artículo 35.2 LPRL, ¿cuántos Delegados de Prevención corresponden?

  1. 2 Delegados
  2. 3 Delegados
  3. 4 Delegados
  4. 5 Delegados

Según la escala del art. 35.2 LPRL, de 101 a 500 trabajadores corresponden 3 Delegados de Prevención; 250 trabajadores se sitúa en ese tramo.

13. Una empresa cuenta con 1.500 trabajadores. Conforme a la escala del artículo 35.2 LPRL, ¿cuántos Delegados de Prevención le corresponden?

  1. 4 Delegados
  2. 5 Delegados
  3. 6 Delegados
  4. 8 Delegados

La escala del art. 35.2 LPRL asigna 5 Delegados de Prevención al tramo de 1.001 a 2.000 trabajadores; 1.500 trabajadores se sitúa en dicho tramo.

14. Una empresa tiene 25 trabajadores. Según el artículo 35.2, párrafo 2º LPRL, ¿quién ejerce las funciones de Delegado de Prevención?

  1. Se eligen 2 Delegados de Prevención específicos
  2. El Delegado de Prevención es el Delegado de Personal
  3. No existe representación en prevención en empresas tan pequeñas
  4. El empresario designa libremente a un trabajador

El art. 35.2, párrafo 2º LPRL establece que en las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal.

15. Una empresa tiene 40 trabajadores. Según el artículo 35.2, párrafo 2º LPRL, ¿cuántos Delegados de Prevención hay y cómo se eligen?

  1. 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal
  2. 2 Delegados de Prevención designados por el empresario
  3. 3 Delegados de Prevención elegidos por toda la plantilla
  4. Ninguno, hasta no superar los 50 trabajadores

El art. 35.2, párrafo 2º LPRL dispone que en las empresas de 31 a 49 trabajadores hay 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.

16. Un técnico va a realizar una evaluación de riesgos y, posteriormente, un Inspector de Trabajo visita el centro. Según el artículo 36.2 LPRL, ¿qué pueden hacer los Delegados de Prevención?

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, y acceder a la información y documentación
  2. Prohibir el acceso del Inspector de Trabajo al centro de trabajo
  3. Realizar ellos mismos la evaluación de riesgos en sustitución del técnico
  4. Únicamente recibir un resumen verbal al finalizar el día

El art. 36.2 LPRL faculta a los Delegados de Prevención, entre otras cosas, para acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas, y para acceder a la información y documentación.

17. Según el artículo 37.3 LPRL, ¿qué obligación es de aplicación a los Delegados de Prevención respecto de las informaciones a que acceden por su actuación?

  1. La obligación de publicarlas en el tablón de anuncios
  2. El sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación
  3. La obligación de remitirlas a la competencia
  4. No existe ninguna obligación de confidencialidad

El art. 37.3 LPRL establece que a los Delegados de Prevención les es de aplicación el sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación.

18. Según el artículo 38.1 LPRL, ¿qué es el Comité de Seguridad y Salud?

  1. Un órgano unipersonal de dirección de la empresa
  2. El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos
  3. Una comisión de la autoridad laboral
  4. El servicio de prevención propio de la empresa

El art. 38.1 LPRL define el Comité de Seguridad y Salud como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

19. Una empresa cuenta con un centro de trabajo de 60 trabajadores. Según el artículo 38.2 LPRL, ¿está obligada a constituir Comité de Seguridad y Salud?

  1. No, solo es obligatorio a partir de 100 trabajadores
  2. Sí, debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores
  3. No, el Comité es siempre voluntario
  4. Sí, pero solo si lo solicita la autoridad laboral

El art. 38.2 LPRL establece que se constituye un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores; con 60 trabajadores es obligatorio.

20. Conforme al artículo 38.2 LPRL, ¿cómo está compuesto el Comité de Seguridad y Salud?

  1. Solo por representantes de la empresa designados por el empresario
  2. Por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados, de la otra (composición paritaria)
  3. Por la autoridad laboral y los técnicos de prevención exclusivamente
  4. Por todos los trabajadores de la empresa en asamblea

El art. 38.2 LPRL determina que el Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, configurando una composición paritaria.

21. Entre las competencias del Comité de Seguridad y Salud del artículo 39.1 LPRL, ¿cuál de las siguientes se incluye?

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención
  2. Negociar el convenio colectivo de la empresa
  3. Imponer sanciones penales a los trabajadores
  4. Aprobar los presupuestos generales del Estado

El art. 39.1 LPRL atribuye al Comité de Seguridad y Salud la competencia de participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención y de promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.

22. El empresario va a adoptar decisiones sobre la organización de la actividad preventiva y la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Según el artículo 33.1 LPRL, ¿qué debe hacer?

  1. Consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre dichas decisiones
  2. Decidir sin obligación alguna de consulta
  3. Solicitar autorización previa a la autoridad sanitaria
  4. Esperar al cierre del ejercicio económico para decidir

El art. 33.1 LPRL impone al empresario la obligación de consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo, la organización de la actividad preventiva y la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

23. Según los artículos 11, 12 y 13 de la LISOS (RDLeg. 5/2000), ¿cómo se clasifican las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales?

  1. En leves, graves y muy graves
  2. En menores y mayores
  3. En administrativas y penales únicamente
  4. En ordinarias y extraordinarias

Los arts. 11, 12 y 13 de la LISOS clasifican las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en leves, graves y muy graves.

24. Una empresa no lleva a cabo las evaluaciones de riesgos ni sus actualizaciones. Según el artículo 12 de la LISOS, ¿cómo se califica esta conducta?

  1. Como infracción leve
  2. Como infracción grave
  3. Como conducta no sancionable
  4. Como simple recomendación técnica

El art. 12 de la LISOS tipifica como infracción grave, entre otras, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones.

25. Una empresa no adopta medidas frente a un riesgo grave e inminente al que están expuestos sus trabajadores. Según el artículo 13 de la LISOS, ¿cómo se califica?

  1. Como infracción leve
  2. Como infracción grave
  3. Como infracción muy grave
  4. Como infracción prescrita

El art. 13 de la LISOS tipifica como infracción muy grave, entre otras, no adoptar medidas frente a riesgos graves e inminentes.

26. Según el artículo 11 de la LISOS, ¿cuál de las siguientes constituye una infracción leve en materia de prevención?

  1. Superar los límites de exposición a agentes nocivos con riesgo de daños graves
  2. La falta de limpieza del centro de trabajo cuando de ello no se derive riesgo grave
  3. No adoptar medidas frente a riesgos graves e inminentes
  4. Impedir el ejercicio del derecho de paralización de la actividad

El art. 11 de la LISOS tipifica como infracción leve, entre otras, la falta de limpieza del centro de trabajo cuando de ello no se derive riesgo grave.

27. Conforme al artículo 40.2 de la LISOS (redacción RDL 32/2021, vigente desde 2022), ¿cuál es la cuantía de la sanción por una infracción GRAVE en su grado máximo?

  1. De 976 a 2.450 euros
  2. De 9.831 a 24.585 euros
  3. De 24.586 a 49.180 euros
  4. De 49.181 a 196.745 euros

El art. 40.2 de la LISOS fija para las infracciones graves un grado máximo de 24.586 a 49.180 euros.

28. De acuerdo con el artículo 40.2 de la LISOS, ¿cuál es la cuantía de la sanción por una infracción LEVE en su grado mínimo?

  1. De 45 a 485 euros
  2. De 486 a 975 euros
  3. De 976 a 2.450 euros
  4. De 2.451 a 9.830 euros

El art. 40.2 de la LISOS fija para las infracciones leves un grado mínimo de 45 a 485 euros.

29. Según el artículo 39.3 de la LISOS, ¿conforme a qué criterios se califican las infracciones en su grado mínimo, medio o máximo?

  1. La peligrosidad de las actividades, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños y el número de trabajadores afectados
  2. Únicamente el volumen de negocio de la empresa
  3. Exclusivamente la antigüedad de la empresa en el sector
  4. Solo la nacionalidad del titular de la empresa

El art. 39.3 de la LISOS establece que las infracciones se califican en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a criterios como la peligrosidad de las actividades, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños producidos y el número de trabajadores afectados.

30. La Inspección detecta hoy una infracción grave en prevención cometida hace cuatro años. Según el artículo 4.3 de la LISOS, ¿qué ocurre con dicha infracción grave?

  1. Ha prescrito, pues las infracciones graves prescriben a los tres años desde la fecha de la infracción
  2. No ha prescrito, pues las graves prescriben a los cinco años
  3. No prescribe nunca
  4. Ha prescrito al año, como las leves

El art. 4.3 de la LISOS establece que en prevención de riesgos laborales las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años; una infracción grave de hace cuatro años ya ha prescrito.

31. ¿Cuál de los siguientes documentos debe elaborar y conservar el empresario a disposición de la autoridad laboral según el artículo 23 de la LPRL?

  1. El plan de prevención de riesgos laborales
  2. El convenio colectivo de aplicación
  3. El calendario laboral anual
  4. El reglamento de régimen interior

El art. 23.1.a) LPRL obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral el plan de prevención de riesgos laborales.

32. Respecto a la documentación de la evaluación de riesgos del art. 23.1.b) LPRL, ¿qué debe incluir además del propio resultado de la evaluación?

  1. El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo
  2. La nómina mensual de cada trabajador
  3. El listado de proveedores de la empresa
  4. El plan de igualdad de la empresa

El art. 23.1.b) LPRL exige conservar la evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.

33. Según el art. 23.1.c) LPRL, la planificación de la actividad preventiva que debe documentarse comprende, entre otros aspectos:

  1. Las medidas de protección y prevención y el material de protección a utilizar
  2. El presupuesto de marketing de la empresa
  3. El organigrama comercial de la empresa
  4. Las cuentas anuales auditadas

El art. 23.1.c) LPRL incluye en la planificación de la actividad preventiva las medidas de protección y prevención y el material de protección a utilizar.

34. Conforme al art. 23.1.e) LPRL, el empresario debe conservar la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador:

  1. Una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
  2. Cualquier molestia sin baja médica
  3. Una incapacidad superior a quince días
  4. Únicamente la muerte del trabajador

El art. 23.1.e) LPRL obliga a conservar la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

35. Una empresa cesa su actividad y dispone de toda la documentación preventiva del art. 23 LPRL. ¿Qué obligación legal tiene respecto a dicha documentación?

  1. Remitirla a la autoridad laboral
  2. Destruirla de inmediato por confidencialidad
  3. Entregarla al comité de empresa exclusivamente
  4. Archivarla en el domicilio del administrador sin más trámite

El art. 23.2 LPRL establece que, en el momento de cesación de su actividad, el empresario debe remitir dicha documentación a la autoridad laboral.

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