La Seguridad en el Trabajo es la disciplina técnica que estudia los riesgos derivados de las condiciones de seguridad (lugares, máquinas, electricidad, incendios, cargas y señalización) con el fin de evitar el accidente de trabajo. Su desarrollo reglamentario parte de la Ley 31/1995 (LPRL) y de un conjunto de reales decretos que transponen directivas comunitarias.
El RD 486/1997 fija las disposiciones mínimas de los lugares de trabajo. Sus Anexos I a VI regulan, respectivamente, las condiciones constructivas; el orden, limpieza y mantenimiento; las condiciones ambientales; la iluminación; los servicios higiénicos y locales de descanso; y el material de primeros auxilios. El orden y la limpieza son una obligación expresa (art. 5 y Anexo II): las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben permanecer libres de obstáculos.
El RD 1215/1997 regula la utilización segura de los equipos de trabajo (cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación, art. 2). Obliga al empresario usuario (art. 3) a poner a disposición equipos adecuados y seguros. El RD 2177/2004 lo modificó añadiendo disposiciones sobre trabajos temporales en altura (escaleras de mano, andamios y trabajos verticales). En cambio, el RD 1644/2008 (Directiva 2006/42/CE) obliga al fabricante a la comercialización segura: las máquinas deben llevar marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones.
El RD 614/2001 protege frente al riesgo eléctrico. Distingue el contacto directo (con partes activas normalmente en tensión) del contacto indirecto (con masas puestas accidentalmente en tensión por un fallo de aislamiento). La regla general (art. 4) es trabajar sin tensión. El procedimiento se concreta en las cinco reglas de oro (Anexo II), aplicadas en este orden:
Según la norma UNE-EN 2, las clases de fuego son: A (sólidos), B (líquidos inflamables), C (gases), D (metales) y F (aceites y grasas de cocina). El agua es eficaz en Clase A; el polvo ABC en Clases A, B y C; el CO2 en fuegos con tensión eléctrica; y los polvos especiales en metales (Clase D). La combustión requiere combustible, comburente y energía de activación (triángulo del fuego). El RD 2267/2004 (RSCIEI) clasificaba los establecimientos industriales por su configuración y por su nivel de riesgo intrínseco; ha sido derogado por el RD 164/2025.
El RD 487/1997 regula la manipulación manual de cargas con riesgo dorsolumbar (art. 2). La Guía Técnica del INSST recomienda no superar, en condiciones ideales, un peso de 25 kg, reducible a 15 kg para mujeres, jóvenes y trabajadores mayores.
El RD 485/1997 establece la señalización de seguridad y salud. Los colores (Anexo II) significan: rojo (prohibición y lucha contra incendios), amarillo (advertencia), azul (obligación) y verde (salvamento y seguridad). Las formas de panel (Anexo III) son: prohibición (redonda con banda roja), obligación (redonda azul), advertencia (triangular amarilla) y salvamento (rectangular o cuadrada verde); el color de seguridad cubrirá al menos el 50% de la señal.
1. ¿Qué real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?
El RD 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y transpone la Directiva 89/654/CEE (RD 486/1997, art. 1).
2. Con carácter general, ¿cuál es la altura mínima que deben tener los locales de trabajo desde el piso hasta el techo?
Los locales de trabajo deberán tener, como mínimo, 3 metros de altura desde el piso hasta el techo (RD 486/1997, Anexo I, ap. 2).
3. En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, ¿a cuánto puede reducirse la altura mínima desde el piso hasta el techo?
En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos la altura mínima podrá reducirse a 2,5 metros (RD 486/1997, Anexo I, ap. 2).
4. Según el RD 486/1997, ¿cuál es la superficie libre mínima por trabajador?
La superficie libre mínima por trabajador es de 2 metros cuadrados (RD 486/1997, Anexo I, ap. 2).
5. ¿Cuál es el volumen no ocupado mínimo que debe corresponder a cada trabajador según el RD 486/1997?
El volumen no ocupado mínimo es de 10 metros cúbicos por trabajador (RD 486/1997, Anexo I, ap. 2).
6. ¿En qué anexo del RD 486/1997 se desarrollan las disposiciones sobre orden, limpieza y mantenimiento de los lugares de trabajo?
El orden, la limpieza y el mantenimiento son obligaciones del art. 5, con desarrollo en el Anexo II del RD 486/1997 (RD 486/1997, art. 5 y Anexo II).
7. Según el Anexo II del RD 486/1997, las zonas de paso, salidas y vías de circulación deberán:
Conforme al Anexo II del RD 486/1997, las zonas de paso, salidas y vías de circulación deberán permanecer libres de obstáculos (RD 486/1997, art. 5 y Anexo II).
8. Un inspector observa que un pasillo de evacuación está bloqueado con palés y cajas. ¿Qué obligación del RD 486/1997 se incumple?
El Anexo II del RD 486/1997 exige que las zonas de paso, salidas y vías de circulación permanezcan libres de obstáculos; bloquear un pasillo de evacuación incumple esa obligación de orden y limpieza (RD 486/1997, art. 5 y Anexo II).
9. ¿Qué materia regula el Anexo IV del RD 486/1997?
El Anexo IV del RD 486/1997 regula la iluminación de los lugares de trabajo; el Anexo II regula orden, limpieza y mantenimiento, el Anexo I las condiciones constructivas y el Anexo V los servicios higiénicos y locales de descanso (RD 486/1997, Anexos I a VI).
10. Según la estructura de anexos del RD 486/1997, ¿qué regula el Anexo III?
En el RD 486/1997 el Anexo III regula las condiciones ambientales, el Anexo IV la iluminación, el Anexo VI el material y locales de primeros auxilios y el Anexo II el orden, limpieza y mantenimiento (RD 486/1997, Anexos I a VI).
11. Según el Anexo VI del RD 486/1997, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de:
El Anexo VI del RD 486/1997 establece que todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil (RD 486/1997, Anexo VI).
12. Según el Anexo II del RD 486/1997, los lugares de trabajo y sus equipos e instalaciones deberán:
Conforme al Anexo II del RD 486/1997, los lugares de trabajo y sus equipos e instalaciones se limpiarán periódicamente (RD 486/1997, art. 5 y Anexo II).
13. ¿En qué artículo del RD 486/1997 se recogen como obligaciones el orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo?
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo son obligaciones recogidas en el art. 5 del RD 486/1997, con desarrollo en el Anexo II (RD 486/1997, art. 5 y Anexo II).
14. En una oficina de 2,5 m de altura se pretende asignar a un trabajador un puesto con 1,5 m2 de superficie libre. ¿Qué incumple el RD 486/1997?
En oficinas la altura puede reducirse a 2,5 m (es válida), pero la superficie libre mínima es de 2 m2 por trabajador, por lo que 1,5 m2 incumple el RD 486/1997 (RD 486/1997, Anexo I, ap. 2).
15. ¿Qué Directiva comunitaria transpone el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo?
El RD 486/1997 transpone la Directiva 89/654/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997, art. 1 y exposición de motivos).
16. Según la norma UNE-EN 2, ¿a qué clase de fuego corresponden los combustibles sólidos como madera, papel y textiles?
Según la UNE-EN 2, la Clase A corresponde a fuegos de materiales sólidos (madera, papel, textiles) (UNE-EN 2:1994/A1:2005).
17. Según la UNE-EN 2, los fuegos de líquidos inflamables se clasifican como:
Según la UNE-EN 2, la Clase B corresponde a fuegos de líquidos inflamables (UNE-EN 2:1994/A1:2005).
18. Según la UNE-EN 2, ¿qué clase de fuego corresponde a los gases?
Según la UNE-EN 2, la Clase C corresponde a fuegos de gases (UNE-EN 2:1994/A1:2005).
19. Según la UNE-EN 2, los fuegos de metales como magnesio, titanio o sodio pertenecen a la:
Según la UNE-EN 2, la Clase D corresponde a fuegos de metales (magnesio, titanio, sodio) (UNE-EN 2:1994/A1:2005).
20. Según la UNE-EN 2, ¿a qué clase corresponden los fuegos de aceites y grasas de cocina?
Según la UNE-EN 2, la Clase F corresponde a fuegos de aceites y grasas de cocina (UNE-EN 2:1994/A1:2005).
21. ¿Qué agente extintor se recomienda específicamente para fuegos de Clase A (sólidos)?
El agua es el agente extintor recomendado para fuegos de Clase A (sólidos) (UNE-EN 2; criterio técnico INSST/agentes extintores).
22. ¿Para qué clases de fuego es adecuado el polvo ABC polivalente?
El polvo ABC polivalente es adecuado para fuegos de Clases A, B y C (UNE-EN 2; criterio técnico INSST/agentes extintores).
23. Se produce un conato de incendio en un cuadro eléctrico en tensión. ¿Qué agente extintor está especialmente recomendado?
El CO2 (dióxido de carbono) está recomendado para fuegos con presencia de tensión eléctrica y para Clase B (UNE-EN 2; criterio técnico INSST/agentes extintores).
24. Arde una sartén con aceite en la cocina de un comedor de empresa (fuego Clase F). ¿Qué mecanismo de extinción es el indicado?
Para los fuegos de Clase F (aceites y grasas de cocina) el agente indicado actúa por saponificación (UNE-EN 2; criterio técnico INSST/agentes extintores).
25. Se inicia un fuego de virutas de magnesio (Clase D) en un taller. ¿Qué agente extintor debe emplearse?
Los fuegos de Clase D (metales como el magnesio) requieren polvos especiales para metales (UNE-EN 2; criterio técnico INSST/agentes extintores).
26. ¿Qué tres elementos componen el triángulo del fuego?
El triángulo del fuego requiere combustible, comburente (oxígeno) y energía de activación (calor) (Fundamentos de la combustión / criterio técnico).
27. ¿Qué cuarto factor se añade al triángulo del fuego para formar el tetraedro del fuego?
Añadiendo la reacción en cadena a los tres elementos del triángulo del fuego se forma el tetraedro del fuego (Fundamentos de la combustión / criterio técnico).
28. ¿Qué reglamento aprueba el RD 2267/2004?
El RD 2267/2004 aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) (RD 2267/2004, RSCIEI, Anexo I).
29. Según el RSCIEI (RD 2267/2004), los establecimientos industriales se clasifican por su configuración y ubicación en los tipos:
El RSCIEI clasifica los establecimientos por su configuración y ubicación en los tipos A, B, C, D y E (RD 2267/2004, RSCIEI, Anexo I).
30. Según el RSCIEI, ¿mediante qué parámetro se determina el nivel de riesgo intrínseco (NRI) de un sector de incendio?
El nivel de riesgo intrínseco se determina mediante la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, con ocho valores agrupados en riesgo bajo, medio y alto (RD 2267/2004, RSCIEI, Anexo I).
31. Según el RSCIEI, los niveles de riesgo intrínseco se agrupan en tres categorías. ¿Cuáles son?
Según el RSCIEI, el nivel de riesgo intrínseco se establece con ocho valores agrupados en riesgo bajo, medio y alto (RD 2267/2004, RSCIEI, Anexo I).
32. Según el RD 485/1997, ¿qué color de seguridad identifica el material y los equipos de lucha contra incendios?
Según el Anexo II del RD 485/1997, el color rojo identifica la prohibición, el peligro-alarma y el material de lucha contra incendios (RD 485/1997, Anexo II).
33. Según el RD 485/1997, ¿qué color de seguridad se utiliza para las señales de salvamento o socorro y de vuelta a la normalidad?
Según el Anexo II del RD 485/1997, el color verde indica salvamento o auxilio y situación de seguridad (vuelta a la normalidad) (RD 485/1997, Anexo II).
34. En relación con las máquinas, ¿qué real decreto obliga al fabricante a comercializarlas con marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones?
El RD 1644/2008 regula la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y obliga a que lleven el marcado CE y vayan acompañadas de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones; el RD 1215/1997 obliga al empresario usuario a su utilización segura (RD 1644/2008, arts. 5 y 6 y Anexo I).
35. Según el RD 1215/1997, ¿qué se entiende por "equipo de trabajo"?
El art. 2 del RD 1215/1997 define "equipo de trabajo" como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.