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🛡️ La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral (Ergonomía y Psicosociología aplicada)

TEMA 5. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral (Ergonomía y Psicosociología aplicada)

La ergonomía y psicosociología aplicada es la disciplina preventiva que busca adaptar el trabajo a la persona. Este mandato es uno de los principios de la acción preventiva: el empresario debe adaptar el puesto, los equipos y los métodos de trabajo "con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud" (art. 15.1.d de la Ley 31/1995, LPRL). La carga de trabajo se divide en carga física y carga mental, y su exceso genera fatiga; los factores psicosociales mal gestionados producen insatisfacción laboral y estrés.

Carga física: manipulación manual de cargas

La manipulación manual de cargas está regulada por el RD 487/1997, que transpone la Directiva 90/269/CEE. Su art. 2 la define como cualquier operación de transporte o sujeción de una carga (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento) que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. El art. 3 obliga al empresario a evitar la manipulación manual, en especial mediante equipos mecánicos; si no es posible, debe reducir el riesgo. El art. 4 exige formación e información sobre el peso y la técnica correcta. El Anexo agrupa los factores de riesgo en cinco bloques:

La Guía técnica del INSST fija un peso teórico máximo recomendado de 25 kg en condiciones ideales, que se reduce a 15 kg para proteger a la mayoría de la población (mujeres, jóvenes o mayores). Para evaluar el levantamiento se emplea la ecuación de NIOSH, que calcula el peso recomendado y el Índice de Levantamiento (riesgo si es mayor que 1). Las posturas se evalúan con métodos como RULA, REBA u OWAS.

Pantallas de visualización de datos (PVD)

El RD 488/1997 regula el trabajo con pantallas de visualización de datos. Su art. 2 define al trabajador usuario como aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo utiliza un equipo con pantalla; la Guía técnica del INSST considera usuario a quien supera 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo. El art. 3 obliga a evaluar los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, e introducir pausas o cambios de actividad. El art. 4 garantiza la vigilancia de la salud ocular (reconocimientos de la vista y dispositivos correctores). El Anexo fija requisitos del equipo (pantalla, teclado, mesa, asiento), del entorno y de la interconexión ordenador/persona.

Carga mental, factores psicosociales y métodos de evaluación

La carga mental es el esfuerzo intelectual necesario para el trabajo; depende de la cantidad y calidad de la información, el tiempo disponible y el ritmo (NTP 179 del INSST). Su exceso provoca fatiga mental; los indicadores se desarrollan en la NTP 575 y la estimación subjetiva en el método NASA-TLX (NTP 544). Los factores psicosociales (jornada, monotonía, falta de autonomía) causan estrés e insatisfacción laboral. El método oficial del INSST para evaluarlos es el FPSICO (versión 4.1, 2022), que mide 9 factores: tiempo de trabajo, autonomía, carga de trabajo, demandas psicológicas, variedad/contenido, participación/supervisión, interés por el trabajador/compensación, desempeño de rol y relaciones y apoyo social.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el art. 15.1.d de la LPRL, entre los principios de la acción preventiva el empresario debe adaptar el trabajo a la persona, en particular para atenuar:

  1. El trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud
  2. El número de trabajadores expuestos a agentes químicos
  3. La jornada laboral máxima semanal
  4. El coste económico de los equipos de protección

El art. 15.1.d de la Ley 31/1995 (LPRL) obliga a adaptar el trabajo a la persona, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir sus efectos en la salud.

2. La obligación de 'adaptar el trabajo a la persona' en la concepción de los puestos de trabajo, equipos y métodos de trabajo es un principio que conecta directamente con la disciplina preventiva de:

  1. Ergonomía y psicosociología aplicada
  2. Higiene industrial
  3. Medicina del trabajo exclusivamente
  4. Seguridad en el trabajo frente a riesgo eléctrico

La adaptación del trabajo a la persona (art. 15.1.d LPRL) es el fundamento de la ergonomía y psicosociología aplicada, especialidad preventiva reconocida (RD 39/1997, art. 34 y Anexo VI).

3. ¿Dónde se reconoce la ergonomía y la psicosociología aplicada como una de las disciplinas o especialidades preventivas?

  1. En la normativa de los servicios de prevención (RD 39/1997, art. 34 y Anexo VI)
  2. En el Estatuto de los Trabajadores
  3. En el RD 487/1997 sobre manipulación de cargas
  4. En la Constitución Española

La ergonomía y psicosociología aplicada es una de las especialidades preventivas reconocidas en el RD 39/1997 (RSP), art. 34 y Anexo VI sobre formación de nivel superior.

4. El RD 487/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular:

  1. Dorsolumbares
  2. Respiratorios
  3. Auditivos
  4. Oculares

El RD 487/1997 (art. 1) se refiere a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

5. ¿Qué directiva europea transpone al derecho español el RD 487/1997 sobre manipulación manual de cargas?

  1. La Directiva 90/269/CEE
  2. La Directiva 89/391/CEE
  3. La Directiva 90/270/CEE
  4. La Directiva 92/58/CEE

El RD 487/1997 transpone al derecho español la Directiva 90/269/CEE (preámbulo del RD).

6. Según el art. 2 del RD 487/1997, ¿qué se entiende por 'manipulación manual de cargas'?

  1. Cualquier operación de transporte o sujeción de una carga (levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento) que por sus condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares
  2. Únicamente el levantamiento de cargas superiores a 25 kg
  3. El transporte mecánico de cargas mediante carretillas elevadoras
  4. La sujeción de cargas exclusivamente por encima de los hombros

El art. 2 del RD 487/1997 define la manipulación manual de cargas como cualquier operación de transporte o sujeción (levantamiento, colocación, empuje, tracción, desplazamiento) que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.

7. En un almacén, los operarios mueven manualmente palés con cajas pesadas. ¿Cuál es la primera obligación del empresario según el art. 3 del RD 487/1997?

  1. Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, en especial mediante equipos para el manejo mecánico
  2. Entregar un cinturón lumbar a cada trabajador como única medida
  3. Reducir la jornada de los operarios afectados
  4. Limitar el peso de cada caja a 15 kg sin más medidas

El art. 3 del RD 487/1997 establece que el empresario debe primero evitar la manipulación manual mediante equipos para el manejo mecánico; solo cuando no pueda evitarse, reducir el riesgo y proporcionar medios apropiados.

8. En una empresa no es posible evitar totalmente la manipulación manual de cargas. Conforme al art. 3 del RD 487/1997, el empresario debe:

  1. Adoptar medidas para reducir el riesgo y proporcionar a los trabajadores medios apropiados
  2. Suspender toda actividad de manipulación de forma indefinida
  3. Trasladar la responsabilidad de la prevención a los trabajadores
  4. Limitarse a documentar el riesgo sin adoptar medidas adicionales

Según el art. 3 del RD 487/1997, cuando no pueda evitarse la manipulación manual, el empresario debe adoptar las medidas de organización adecuadas, utilizar medios apropiados y reducir el riesgo.

9. Respecto a la formación e información en manipulación manual de cargas, el art. 4 del RD 487/1997 obliga al empresario a:

  1. Garantizar formación e información sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos, incluyendo indicaciones sobre el peso y la distribución de la carga cuando sea posible
  2. Formar únicamente al personal con contrato indefinido
  3. Informar solo sobre el peso máximo legal de 25 kg
  4. Impartir formación exclusivamente tras producirse un accidente

El art. 4 del RD 487/1997 obliga a garantizar formación e información sobre la forma correcta de manipular cargas y los riesgos, incluyendo, cuando sea posible, indicaciones sobre el peso y la distribución de la carga.

10. El Anexo del RD 487/1997 agrupa los factores de riesgo de la manipulación manual de cargas en cinco categorías. ¿Cuál de las siguientes NO es una de ellas?

  1. Nivel de ruido del entorno de trabajo
  2. Características de la carga
  3. Esfuerzo físico necesario
  4. Factores individuales de riesgo

El Anexo del RD 487/1997 agrupa los factores en: características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad y factores individuales de riesgo. El nivel de ruido no es una de esas categorías.

11. Según la Guía técnica del INSST, ¿cuál es el peso teórico máximo recomendado en condiciones ideales de levantamiento?

  1. 25 kg
  2. 40 kg
  3. 15 kg
  4. 50 kg

La Guía técnica del INSST del RD 487/1997 fija en 25 kg el peso teórico máximo recomendado en condiciones ideales de levantamiento.

12. Según la Guía técnica del INSST, para proteger a la mayoría de la población (incluidas mujeres, jóvenes o mayores) se recomienda no superar un peso de:

  1. 15 kg
  2. 25 kg
  3. 10 kg
  4. 20 kg

La Guía técnica del INSST recomienda no superar 15 kg para proteger a la mayoría de la población, incluidas mujeres, jóvenes o mayores.

13. En un comercio, una trabajadora joven debe levantar repetidamente cajas. El empresario quiere fijar un límite de peso de referencia que proteja a la mayoría de la población según la Guía técnica del INSST. ¿Qué valor debería usar?

  1. No superar 15 kg
  2. No superar 25 kg
  3. No superar 30 kg
  4. No superar 40 kg

La Guía técnica del INSST recomienda no superar 15 kg cuando se quiere proteger a la mayoría de la población, incluidas mujeres, jóvenes o mayores; los 25 kg son el máximo teórico en condiciones ideales.

14. El RD 488/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen:

  1. Pantallas de visualización
  2. Manipulación manual de cargas
  3. Agentes biológicos
  4. Equipos de protección individual

El RD 488/1997 (art. 1) establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

15. Según el art. 2.a del RD 488/1997, una 'pantalla de visualización' es:

  1. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado
  2. Exclusivamente una pantalla de tubo de rayos catódicos
  3. Únicamente un monitor de ordenador de sobremesa
  4. Cualquier dispositivo electrónico con teclado incorporado

El art. 2.a del RD 488/1997 define pantalla de visualización como una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.

16. Según el art. 2.c del RD 488/1997, ¿quién tiene la consideración de 'trabajador' usuario de pantallas de visualización?

  1. Quien habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización
  2. Solo quien use el equipo durante la totalidad de su jornada
  3. Cualquier persona que disponga de un ordenador en su domicilio
  4. Únicamente el personal de informática de la empresa

El art. 2.c del RD 488/1997 considera trabajador usuario a quien habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.

17. Según la Guía técnica del INSST del RD 488/1997, se consideran 'trabajadores' usuarios de PVD quienes superan:

  1. 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con PVD
  2. 8 horas diarias o 40 horas semanales
  3. 2 horas diarias o 10 horas semanales
  4. 6 horas diarias o 30 horas semanales

La Guía técnica del INSST (RD 488/1997) considera usuarios a quienes superan 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con PVD.

18. Un trabajador utiliza el ordenador 1,5 horas diarias. Según el criterio de la Guía técnica del INSST del RD 488/1997, ¿cómo se clasifica?

  1. Queda excluido de la consideración de usuario (uso inferior a 2 horas diarias)
  2. Es usuario pleno con todas las garantías del RD 488/1997
  3. Es usuario condicional
  4. Debe someterse obligatoriamente a vigilancia de la salud específica de PVD

Según la Guía técnica del INSST, quienes usan PVD menos de 2 horas diarias quedan excluidos de la consideración de usuario; entre 2 y 4 horas son usuarios condicionales y por encima de 4 horas/20 semanales son usuarios.

19. Un trabajador realiza tareas con PVD durante 3 horas diarias. Conforme a la Guía técnica del INSST del RD 488/1997, su clasificación es de:

  1. Usuario condicional
  2. Usuario pleno
  3. Trabajador excluido
  4. No clasificable

La Guía técnica del INSST clasifica como usuarios condicionales a quienes usan PVD entre 2 y 4 horas diarias de trabajo efectivo.

20. En la evaluación de riesgos de un puesto con PVD, el art. 3 del RD 488/1997 obliga al empresario a atender en particular a los riesgos para:

  1. La vista y los problemas físicos y de carga mental, así como su posible efecto añadido o combinado
  2. Únicamente la fatiga visual
  3. Exclusivamente los trastornos musculoesqueléticos
  4. Solo el riesgo eléctrico de los equipos

El art. 3 del RD 488/1997 obliga a evaluar los riesgos del puesto atendiendo en particular a los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como su posible efecto añadido o combinado.

21. En una oficina, los administrativos pasan toda la jornada frente a la pantalla sin interrupciones. ¿Qué medida exige el art. 3.2 del RD 488/1997?

  1. Organizar el trabajo de forma que se interrumpa periódicamente mediante pausas o cambios de actividad
  2. Sustituir todas las pantallas por modelos de mayor tamaño
  3. Reducir la plantilla para repartir la carga
  4. Prohibir el uso de pantallas más de dos horas al día

El art. 3.2 del RD 488/1997 obliga a organizar la actividad de forma que el trabajo con pantalla se interrumpa periódicamente mediante pausas o cambios de actividad que reduzcan la carga ante la pantalla.

22. Respecto a la vigilancia de la salud en puestos con PVD, el art. 4 del RD 488/1997 establece que el empresario debe garantizar el reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista:

  1. Antes de comenzar a trabajar con PVD, posteriormente con periodicidad y cuando aparezcan trastornos
  2. Únicamente una vez en toda la vida laboral del trabajador
  3. Solo cuando el trabajador lo solicite por escrito
  4. Exclusivamente al finalizar la relación laboral

El art. 4 del RD 488/1997 obliga a garantizar el reconocimiento de los ojos y la vista antes de comenzar a trabajar con PVD, posteriormente con periodicidad y cuando aparezcan trastornos, así como dispositivos correctores especiales si son necesarios.

23. Un trabajador usuario de PVD presenta trastornos visuales y el reconocimiento determina que precisa dispositivos correctores especiales para el trabajo con la pantalla. Según el art. 4 del RD 488/1997, ¿quién debe proporcionarlos?

  1. El empresario debe facilitarlos cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo precisen
  2. El propio trabajador a su cargo
  3. La mutua colaboradora en todo caso con cargo al trabajador
  4. El servicio público de salud de forma exclusiva

El art. 4 del RD 488/1997 establece que el empresario debe proporcionar dispositivos correctores especiales si son necesarios según los resultados de la vigilancia de la salud.

24. El art. 5 del RD 488/1997 obliga al empresario a informar y formar a los trabajadores usuarios de PVD:

  1. Antes de comenzar a trabajar y cuando se modifique de manera significativa la organización del puesto
  2. Solo después de un año de antigüedad
  3. Únicamente si lo solicita el comité de empresa
  4. Exclusivamente cuando se cambia el modelo de pantalla

El art. 5 del RD 488/1997 obliga a informar y formar sobre los aspectos de seguridad y salud del puesto antes de comenzar y cuando se modifique de manera significativa la organización del puesto.

25. El Anexo del RD 488/1997 fija disposiciones mínimas sobre tres grandes bloques. ¿Cuál de los siguientes bloques está contemplado en dicho Anexo?

  1. El entorno (espacio, iluminación, reflejos, ruido, calor, humedad)
  2. La cuantía del salario asociado al puesto
  3. El régimen de cotización a la Seguridad Social
  4. El sistema de control horario de la empresa

El Anexo del RD 488/1997 regula el equipo (pantalla, teclado, mesa, asiento), el entorno (espacio, iluminación, reflejos, ruido, calor, emisiones, humedad) y la interconexión ordenador/persona.

26. Dentro del bloque 'equipo' del Anexo del RD 488/1997 se incluyen disposiciones mínimas sobre:

  1. Pantalla, teclado, mesa o superficie de trabajo y asiento de trabajo
  2. La política retributiva de la empresa
  3. El plan de igualdad
  4. Las vacaciones del personal

El Anexo del RD 488/1997 regula, dentro del equipo, la pantalla, el teclado, la mesa o superficie de trabajo y el asiento de trabajo.

27. Según la NTP 179 del INSST, la carga mental se define como:

  1. El nivel de actividad mental o esfuerzo intelectual necesario para desarrollar el trabajo
  2. El peso físico que soporta la columna vertebral
  3. El número de horas extraordinarias realizadas
  4. El nivel de ruido ambiental del puesto

La NTP 179 del INSST define la carga mental como el nivel de actividad mental o esfuerzo intelectual necesario para desarrollar el trabajo.

28. Según la NTP 179 del INSST, la carga mental depende, entre otros, de:

  1. La cantidad y calidad de la información recibida, el tiempo disponible y el ritmo de trabajo
  2. El peso de las cargas manipuladas
  3. La temperatura del puesto exclusivamente
  4. El número de equipos de protección entregados

La NTP 179 indica que la carga mental depende de la cantidad y calidad de la información recibida, el tiempo disponible y el ritmo de trabajo.

29. Según la NTP 179 del INSST, ¿cuál de los siguientes NO es uno de los factores que determinan la carga mental?

  1. El peso máximo de la carga manipulada
  2. La cantidad de información
  3. El tiempo disponible (ritmo de trabajo)
  4. La distribución de las pausas

La NTP 179 señala como factores la cantidad de información, su complejidad/calidad, el tiempo disponible (ritmo), la distribución de las pausas y el confort ambiental. El peso de la carga manipulada corresponde a la carga física, no a la mental.

30. En un centro de atención telefónica, los operadores reciben gran cantidad de información compleja con muy poco tiempo y sin pausas. Según la NTP 179, ¿qué tipo de riesgo se está incrementando?

  1. La carga mental del trabajo
  2. La carga física dorsolumbar
  3. El riesgo de exposición a agentes químicos
  4. El riesgo eléctrico

Según la NTP 179, la cantidad y complejidad de la información, el escaso tiempo disponible y la falta de pausas son factores que incrementan la carga mental del trabajo.

31. ¿Qué NTP del INSST desarrolla los indicadores de la carga mental de trabajo?

  1. NTP 575
  2. NTP 179
  3. NTP 544
  4. NTP 487

La NTP 575 del INSST desarrolla los indicadores de la carga mental de trabajo.

32. El método NASA-TLX, recogido en la NTP 544 del INSST, permite:

  1. Estimar la carga mental de trabajo de forma subjetiva multidimensional
  2. Medir el nivel de ruido en decibelios
  3. Calcular el peso máximo recomendado de levantamiento
  4. Evaluar la exposición a vibraciones mecánicas

La NTP 544 del INSST describe el método NASA-TLX, que permite estimar la carga mental de trabajo de forma subjetiva multidimensional.

33. Un técnico de prevención quiere estimar la carga mental de un puesto a partir de la valoración subjetiva multidimensional del propio trabajador. ¿Qué método sería el adecuado según la NTP 544?

  1. El método NASA-TLX
  2. El método OWAS
  3. La ecuación de NIOSH
  4. El método REBA

La NTP 544 del INSST describe el método NASA-TLX como herramienta para estimar la carga mental de forma subjetiva multidimensional; OWAS, NIOSH y REBA son métodos de carga física/postural.

34. FPSICO es:

  1. El método de evaluación de factores psicosociales desarrollado por el INSST
  2. Un método de evaluación de la carga física postural
  3. Una norma técnica sobre manipulación de cargas
  4. Un equipo de protección individual

FPSICO es el método de evaluación de factores psicosociales desarrollado por el INSST.

35. ¿Cuál es la versión vigente más reciente del método FPSICO del INSST?

  1. La versión 4.1 (2022)
  2. La versión 3.0 (2014)
  3. La versión 4.0 (2018)
  4. La versión 2.0 (2002)

La versión vigente más reciente del método FPSICO del INSST es la 4.1 (2022); la 4.0 es de 2018.

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