Además del marco general de la Ley 31/1995 (LPRL), cada empresa debe atender los riesgos propios de su sector o actividad, identificados a partir de su CNAE y de la evaluación de riesgos. La normativa señala determinadas actividades especialmente peligrosas en el Anexo I del RD 39/1997 (radiaciones ionizantes; agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción; agentes biológicos de los grupos 3 y 4; explosivos; minería; inmersión; obras de construcción, excavación y túneles; siderurgia y construcción naval; gases comprimidos; polvo silíceo; alta tensión). Para estas actividades, la formación de nivel básico tiene una duración de 50 horas, frente a las 30 horas del resto de empresas (Anexo IV.A y B del RD 39/1997, en relación con el art. 35).
El RD 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y define las figuras del promotor, el contratista y los coordinadores de seguridad y salud. El promotor designa un coordinador en fase de proyecto cuando intervienen varios proyectistas (art. 3.1) y un coordinador en fase de ejecución cuando concurre más de una empresa o trabajadores autónomos (art. 3.2).
En el sector, la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, acredita la formación preventiva obligatoria del Convenio General del Sector de la Construcción, organizada en un primer ciclo (Aula Permanente) y un segundo ciclo por oficios.
El RD 665/1997 protege frente a los agentes cancerígenos y mutágenos (categorías 1A y 1B del Reglamento CLP). Impone una jerarquía de medidas: sustituir el agente por otro no peligroso o menos peligroso; si no es posible, trabajar en sistema cerrado; y, en último término, reducir la exposición al nivel técnicamente más bajo posible (art. 4), sin superar los valores límite del Anexo III. El historial médico de los trabajadores expuestos se conserva 40 años tras el cese de la exposición (art. 9.3).
El RD 396/2006 regula los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Fija un valor límite de 0,1 fibras/cm³ como media ponderada en 8 horas (art. 4), exige un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral antes de cada actividad (art. 11), la inscripción de la empresa en el RERA (art. 17) y formación específica y vigilancia de la salud de los trabajadores (arts. 13 y 16).
El RD 681/2003 protege frente a las atmósferas explosivas (ATEX): mezclas con el aire de gases, vapores, nieblas o polvos inflamables cuya combustión, tras la ignición, se propaga a toda la mezcla (art. 2). El empresario debe elaborar un documento de protección contra explosiones (art. 8) y clasificar en zonas las áreas de riesgo (Anexo I):
En suma, la prevención sectorial parte de identificar los riesgos propios del CNAE y aplicar las medidas específicas de cada norma especial, integrándolas en el plan de prevención de la empresa.
1. ¿Qué relación contiene el Anexo I del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención)?
Según el Anexo I del RD 39/1997, este contiene la relación de actividades especialmente peligrosas que condicionan obligaciones como el servicio de prevención propio (art. 14.b) y la duración de la formación de nivel básico.
2. ¿Cuál de las siguientes actividades NO figura entre las actividades especialmente peligrosas del Anexo I del RD 39/1997?
El Anexo I del RD 39/1997 enumera, entre otras, los trabajos con radiaciones ionizantes, la inmersión bajo el agua y los trabajos con polvo silíceo, pero no incluye el trabajo de oficina con pantallas de visualización.
3. Según el Anexo I del RD 39/1997, ¿qué actividad relacionada con explosivos se considera especialmente peligrosa?
El Anexo I del RD 39/1997, apartado e), incluye como actividad especialmente peligrosa las actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y la cartuchería.
4. Respecto a los agentes biológicos, ¿qué trabajos incluye el Anexo I del RD 39/1997 entre las actividades especialmente peligrosas?
El Anexo I del RD 39/1997, apartado d), incluye los trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 entre las actividades especialmente peligrosas.
5. Según el Anexo IV del RD 39/1997, ¿cuál es la duración mínima de la formación de nivel básico cuando la empresa desarrolla alguna actividad del Anexo I?
El Anexo IV.A del RD 39/1997 establece una formación mínima de nivel básico de 50 horas cuando la empresa desarrolle alguna de las actividades del Anexo I, frente a las 30 horas de los demás casos (Anexo IV.B).
6. Una empresa NO desarrolla ninguna actividad del Anexo I del RD 39/1997. ¿Cuál es la duración mínima de la formación de nivel básico que debe garantizar?
El Anexo IV.B del RD 39/1997 fija la formación de nivel básico en 30 horas para las empresas que no desarrollan actividades del Anexo I; las 50 horas (Anexo IV.A) se reservan a quienes sí las realizan.
7. ¿Cuál de las siguientes NO es una función de nivel básico según el art. 35 del RD 39/1997?
El art. 35 del RD 39/1997 atribuye al nivel básico promover conductas seguras, evaluaciones elementales, vigilar el programa preventivo, actuar en emergencias y colaborar con los servicios de prevención; la vigilancia médica especializada no es función del nivel básico.
8. Una empresa de 300 trabajadores realiza actividades de minería a cielo abierto, incluida en el Anexo I del RD 39/1997. ¿Qué consecuencia organizativa se deriva de ello según el art. 14.b del RSP?
El art. 14.b del RD 39/1997 obliga a constituir servicio de prevención propio a las empresas de entre 250 y 500 trabajadores que realicen alguna de las actividades del Anexo I, como la minería a cielo abierto.
9. Una empresa siderúrgica con riesgo eléctrico en alta tensión revisa qué actividades suyas están en el Anexo I del RD 39/1997. ¿Cuáles de sus tareas figuran en dicho Anexo?
El Anexo I del RD 39/1997 incluye expresamente tanto las actividades de la industria siderúrgica y la construcción naval (apartado i) como los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión (apartado l).
10. Según el RD 1627/1997, ¿quién es el promotor de una obra de construcción?
El art. 2.1.c) del RD 1627/1997 define al promotor como cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
11. Según el RD 1627/1997, ¿cómo se define al contratista?
El art. 2.1.h) del RD 1627/1997 define al contratista como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras.
12. En una obra van a intervenir simultáneamente dos empresas contratistas y varios trabajadores autónomos. Según el art. 3.2 del RD 1627/1997, ¿qué debe hacer el promotor?
El art. 3.2 del RD 1627/1997 obliga al promotor a designar coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.
13. Según el art. 3.1 del RD 1627/1997, ¿en qué supuesto designa el promotor un coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto?
El art. 3.1 del RD 1627/1997 establece que el promotor designa coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto cuando en ella intervengan varios proyectistas.
14. Según el art. 4.1 del RD 1627/1997, ¿a partir de qué presupuesto de ejecución por contrata es obligatorio el estudio de seguridad y salud?
El art. 4.1.a) del RD 1627/1997 exige estudio de seguridad y salud cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 450.760 euros.
15. Según el art. 4.1 del RD 1627/1997, ¿qué combinación de duración y número de trabajadores obliga a elaborar el estudio de seguridad y salud?
El art. 4.1.b) del RD 1627/1997 exige estudio de seguridad y salud cuando la duración estimada sea superior a 30 días laborables y se emplee en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
16. Un promotor proyecta una obra de túneles. Su presupuesto es bajo y la duración corta. ¿Debe elaborar estudio de seguridad y salud completo?
El art. 4.1.d) del RD 1627/1997 exige estudio de seguridad y salud en obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, sin que importe el presupuesto ni la duración.
17. Una obra no encaja en ninguno de los supuestos del art. 4.1 del RD 1627/1997. ¿Qué documento de seguridad debe elaborar el promotor?
El art. 4.2 (en relación con el art. 6) del RD 1627/1997 obliga al promotor a elaborar un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos no incluidos en los supuestos del art. 4.1.
18. Según el art. 7.1 del RD 1627/1997, ¿quién debe elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo?
El art. 7.1 del RD 1627/1997 establece que cada contratista debe elaborar un plan de seguridad y salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones del estudio o estudio básico.
19. Según el art. 13 del RD 1627/1997, ¿qué documento debe existir en cada obra para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud y en poder de quién está?
El art. 13 del RD 1627/1997 establece que en cada obra debe existir un libro de incidencias para el control y seguimiento del plan, en poder del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución o, en su defecto, de la dirección facultativa.
20. ¿Qué recoge el Anexo II del RD 1627/1997?
El Anexo II del RD 1627/1997 contiene la relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales (sepultamiento, caída de altura, agentes químicos o biológicos especialmente peligrosos, radiaciones ionizantes, explosivos, montaje de prefabricados pesados, etc.).
21. La obligación de aviso previo a la autoridad laboral del RD 1627/1997 (antiguo art. 18 y Anexo III) fue:
La disposición derogatoria única del RD 337/2010, de 19 de marzo, derogó la obligación de aviso previo a la autoridad laboral que figuraba en el RD 1627/1997 (antiguo art. 18 y Anexo III).
22. ¿Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y qué organismo la expide?
Según la regulación del Convenio General del Sector de la Construcción, la TPC es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) que acredita, entre otros datos, la formación recibida en PRL, la categoría profesional y la experiencia en el sector.
23. Un trabajador obtuvo su TPC hace exactamente 5 años. ¿Qué debe hacer para mantener la acreditación en vigor?
Según el régimen de la TPC del Convenio General del Sector de la Construcción, la tarjeta tiene una validez de 5 años, transcurridos los cuales el trabajador debe renovarla para mantener la acreditación en vigor.
24. Según el art. 2 del RD 681/2003, ¿qué es una atmósfera explosiva?
El art. 2 del RD 681/2003 define la atmósfera explosiva como la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
25. El responsable de PRL de una planta con riesgo de atmósferas explosivas pregunta qué documento específico debe elaborar y mantener actualizado. Según el art. 8 del RD 681/2003, la respuesta es:
El art. 8 del RD 681/2003 obliga al empresario a elaborar y mantener actualizado un documento de protección contra explosiones.
26. Según el Anexo I del RD 681/2003, ¿qué caracteriza a la Zona 0?
El Anexo I del RD 681/2003 define la Zona 0 como aquella en que la atmósfera explosiva (gas, vapor o niebla) está presente de modo permanente, por un período prolongado o con frecuencia.
27. Según el Anexo I del RD 681/2003, ¿qué caracteriza a la Zona 1 (gas, vapor o niebla)?
El Anexo I del RD 681/2003 define la Zona 1 como aquella en que es probable, en condiciones normales de funcionamiento, la formación ocasional de atmósfera explosiva de gas, vapor o niebla.
28. Según el Anexo I del RD 681/2003, la Zona 2 (gas, vapor o niebla) se caracteriza porque:
El Anexo I del RD 681/2003 define la Zona 2 como aquella en que no es probable, en condiciones normales de funcionamiento, la formación de atmósfera explosiva (gas/vapor/niebla) o, en caso de formarse, persiste solo durante breves períodos.
29. En un silo de harina se forma de modo permanente y frecuente una nube de polvo combustible. Según el Anexo I del RD 681/2003, ¿qué zona corresponde clasificar?
El Anexo I del RD 681/2003 reserva las zonas 20/21/22 para el polvo combustible: la Zona 20 corresponde a la presencia permanente o frecuente de atmósfera explosiva de polvo, como ocurre en el silo descrito.
30. En un área de polvo combustible no es probable, en condiciones normales, la formación de atmósfera explosiva y, de formarse, persiste solo breves períodos. ¿Qué zona del Anexo I del RD 681/2003 corresponde?
Según el Anexo I del RD 681/2003, la Zona 22 es la equivalente para polvo combustible a la Zona 2: no probable la formación o, de formarse, persiste solo breves períodos.
31. Según el art. 7.3 y el Anexo III del RD 681/2003, ¿cómo deben señalizarse en sus accesos las áreas con riesgo de atmósferas explosivas en cantidades peligrosas?
El art. 7.3 y el Anexo III del RD 681/2003 establecen que los accesos a áreas con riesgo de atmósferas explosivas se señalizan con la señal de advertencia 'EX' (letras negras 'EX' sobre fondo amarillo, con borde y triángulo negro).
32. Una empresa identifica un área donde puede formarse atmósfera explosiva en cantidades peligrosas pero aún no la ha clasificado ni señalizado. Según el RD 681/2003, ¿qué dos obligaciones básicas incumple?
El RD 681/2003 obliga a clasificar en zonas las áreas con posible atmósfera explosiva conforme al art. 7 y Anexo I, y a señalizar sus accesos con la señal de advertencia 'EX' conforme al art. 7.3 y Anexo III.
33. Según el art. 4 del RD 665/1997, ¿cuál es el primer principio de prevención que debe procurar el empresario frente a un agente cancerígeno?
El art. 4 del RD 665/1997 establece el principio de sustitución: el empresario procurará sustituir el agente cancerígeno por una sustancia, mezcla o procedimiento no peligroso o menos peligroso; si no es posible, se usará un sistema cerrado y, en último término, se reducirá la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible.
34. Según el art. 9.3 del RD 665/1997, ¿durante cuánto tiempo debe conservarse el historial médico de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos tras finalizar la exposición?
El art. 9.3 del RD 665/1997 exige conservar el historial médico de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos durante al menos 40 años después de finalizada la exposición.
35. Según el art. 2 del RD 665/1997, ¿qué se considera agente cancerígeno o mutágeno?
El art. 2 del RD 665/1997 considera agente cancerígeno o mutágeno la sustancia o mezcla que cumpla los criterios de clasificación como carcinógeno o mutágeno de células germinales de categoría 1A o 1B del Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP), así como las sustancias, mezclas o procedimientos del Anexo I del RD.