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🛡️ Elementos básicos de gestión de la prevención: organización, modalidades preventivas y organismos públicos

TEMA 10. Elementos básicos de gestión de la prevención: organización, modalidades preventivas y organismos públicos

La organización de la prevención en la empresa parte del deber de protección del empresario y se concreta en la elección de una modalidad organizativa de los recursos preventivos. El art. 30 de la Ley 31/1995 (LPRL) y el art. 10 del RD 39/1997 (RSP) establecen cuatro modalidades: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno. La modalidad concreta depende del tamaño de la plantilla y de la peligrosidad de la actividad (actividades del Anexo I del RSP).

Modalidades de organización

Las especialidades preventivas se recogen en el art. 34 del RSP, y la actividad de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social como recurso preventivo se regula en el art. 32 de la LPRL.

Funciones del personal de nivel básico (art. 35 RSP)

Las funciones preventivas se estructuran en tres niveles: básico, intermedio y superior. El nivel básico (art. 35 RSP) comprende:

La formación mínima exigida es de 50 horas para empresas con actividades del Anexo I y de 30 horas en los demás casos (art. 35.2 y Anexo IV del RSP).

Organismos públicos nacionales

Organismos internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, es una agencia de la ONU de estructura tripartita que aprueba convenios como el Convenio núm. 155 (1981) sobre seguridad y salud. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), creada en 1994 y con sede en Bilbao, recopila, analiza y difunde información preventiva en la Unión Europea.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el RSP, ¿cuántas modalidades tiene el empresario para organizar los recursos de la actividad preventiva?

  1. Dos modalidades
  2. Tres modalidades
  3. Cuatro modalidades
  4. Cinco modalidades

El art. 10 del RD 39/1997 (RSP), concordante con el art. 30.1 de la Ley 31/1995 (LPRL), establece cuatro modalidades: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.

2. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las modalidades de organización preventiva previstas en el RSP?

  1. Asunción personal por el empresario
  2. Designación de trabajadores
  3. Contratación de una empresa de trabajo temporal
  4. Servicio de prevención ajeno

El art. 10 del RD 39/1997 (RSP) recoge cuatro modalidades: asunción personal, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno. La contratación de una ETT no es una modalidad de organización preventiva.

3. ¿Hasta qué número de trabajadores puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva si la empresa tiene un único centro de trabajo?

  1. Hasta 10 trabajadores
  2. Hasta 25 trabajadores
  3. Hasta 50 trabajadores
  4. Hasta 500 trabajadores

El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) permite la asunción personal en empresas de hasta 25 trabajadores que dispongan de un único centro de trabajo (o hasta 10 trabajadores con carácter general).

4. Con carácter general, ¿hasta cuántos trabajadores puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva?

  1. Hasta 6 trabajadores
  2. Hasta 10 trabajadores
  3. Hasta 25 trabajadores
  4. Hasta 30 trabajadores

El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) permite la asunción personal en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si disponen de un único centro de trabajo).

5. Una empresa tiene 8 trabajadores en un único centro de trabajo. El empresario desarrolla habitualmente su actividad profesional en el centro y tiene la capacidad correspondiente. ¿Puede asumir personalmente la actividad preventiva?

  1. No, porque solo se permite a partir de 25 trabajadores
  2. Sí, cumple los requisitos del art. 11.1 RSP
  3. No, la asunción personal está prohibida en todos los casos
  4. Solo si lo autoriza la Inspección de Trabajo

Según el art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP), el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva en empresas de hasta 10 trabajadores, desarrollando habitualmente su actividad en el centro y teniendo la capacidad correspondiente. Con 8 trabajadores cumple los requisitos.

6. El empresario de una pequeña empresa asume personalmente la actividad preventiva. ¿Qué actividad NO puede comprender esta asunción personal?

  1. La evaluación de riesgos
  2. La vigilancia de la salud de los trabajadores
  3. La promoción de comportamientos seguros
  4. El orden y la limpieza

El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) establece que la asunción personal por el empresario NO puede comprender la vigilancia de la salud de los trabajadores, que debe cubrirse mediante otra de las modalidades.

7. Un empresario con una empresa de 22 trabajadores y un único centro de trabajo decide asumir personalmente toda la actividad preventiva, incluida la vigilancia de la salud. ¿Es correcto?

  1. Sí, al ser menos de 25 trabajadores puede asumir todo
  2. No, la vigilancia de la salud debe cubrirse por otra modalidad
  3. No, con 22 trabajadores no puede asumir nada personalmente
  4. Sí, siempre que lo comunique a la autoridad laboral

Aunque con 22 trabajadores y un único centro cumple el límite del art. 11.1 RSP para la asunción personal, esa asunción NO puede comprender la vigilancia de la salud, que debe cubrirse mediante otra de las modalidades preventivas.

8. Respecto a los trabajadores designados para la actividad preventiva, ¿qué requisito establece el RSP?

  1. Deben tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar
  2. Deben ser siempre médicos del trabajo
  3. Deben dedicarse en exclusiva sin excepción
  4. Deben ser un mínimo de cinco en toda empresa

El art. 13 del RD 39/1997 (RSP) y el art. 30.2 de la LPRL exigen que los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, y que su número, medios y tiempo sean los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

9. ¿A partir de qué número de trabajadores está obligada una empresa a constituir un servicio de prevención propio?

  1. Más de 100 trabajadores
  2. Más de 250 trabajadores
  3. Más de 500 trabajadores
  4. Más de 1.000 trabajadores

El art. 14 del RD 39/1997 (RSP) obliga a constituir un servicio de prevención propio en empresas con más de 500 trabajadores (o entre 250 y 500 si desarrollan actividades del Anexo I).

10. Una empresa de entre 250 y 500 trabajadores está obligada a constituir un servicio de prevención propio cuando:

  1. Tenga más de un centro de trabajo
  2. Desarrolle alguna de las actividades del Anexo I del RSP
  3. Lo solicite el comité de empresa
  4. Tenga trabajadores temporales

El art. 14 del RD 39/1997 (RSP) obliga a las empresas de entre 250 y 500 trabajadores a constituir servicio de prevención propio cuando desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del RSP.

11. Una empresa industrial tiene 620 trabajadores. ¿Qué modalidad preventiva está obligada a adoptar?

  1. Asunción personal por el empresario
  2. Designación de trabajadores únicamente
  3. Constituir un servicio de prevención propio
  4. No está obligada a ninguna modalidad concreta

Conforme al art. 14 del RD 39/1997 (RSP), las empresas con más de 500 trabajadores están obligadas a constituir un servicio de prevención propio. Con 620 trabajadores supera ese umbral.

12. El servicio de prevención propio debe contar como mínimo con:

  1. Una especialidad o disciplina preventiva
  2. Dos especialidades o disciplinas preventivas
  3. Tres especialidades o disciplinas preventivas
  4. Las cuatro especialidades o disciplinas preventivas

El art. 15 del RD 39/1997 (RSP) establece que el servicio de prevención propio es una unidad organizativa específica de dedicación exclusiva que debe contar como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas.

13. ¿Cuál es una característica esencial de los integrantes de un servicio de prevención propio?

  1. Comparten su jornada con tareas de producción
  2. Dedican de forma exclusiva su actividad a la finalidad preventiva
  3. Son trabajadores designados a tiempo parcial
  4. Pertenecen a una entidad externa acreditada

El art. 15 del RD 39/1997 (RSP) define el servicio de prevención propio como una unidad organizativa específica cuyos integrantes dedican de forma exclusiva su actividad a la finalidad preventiva.

14. ¿Cuál de las siguientes es una de las especialidades o disciplinas preventivas reconocidas en el RSP?

  1. Derecho laboral
  2. Higiene industrial
  3. Gestión de calidad
  4. Auditoría financiera

El RD 39/1997 (RSP) (art. 37 y Anexo VI) reconoce como disciplinas preventivas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

15. ¿Cuántas especialidades o disciplinas preventivas reconoce el RSP en total?

  1. Dos
  2. Tres
  3. Cuatro
  4. Cinco

El RD 39/1997 (RSP) (art. 37 y Anexo VI) reconoce cuatro disciplinas preventivas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

16. Los servicios de prevención mancomunados deben contar al menos con:

  1. Una especialidad preventiva
  2. Dos especialidades preventivas
  3. Tres especialidades preventivas
  4. Las cuatro especialidades preventivas

El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) establece que los servicios de prevención mancomunados, que tienen la consideración de servicios propios, deben contar al menos con tres especialidades o disciplinas preventivas.

17. ¿Entre qué empresas pueden constituirse servicios de prevención mancomunados?

  1. Solo entre empresas del sector público
  2. Entre empresas que pertenezcan a un mismo polígono industrial, grupo empresarial o sector productivo
  3. Únicamente entre empresas de más de 500 trabajadores
  4. Entre empresas de distintos países

El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) permite constituir servicios mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o que pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial o polígono industrial.

18. ¿Qué consideración tienen los servicios de prevención mancomunados?

  1. De servicios ajenos
  2. De servicios propios
  3. De trabajadores designados
  4. De mutuas colaboradoras

El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) establece que los servicios de prevención mancomunados tienen la consideración de servicios propios.

19. ¿Cuántas especialidades o disciplinas preventivas debe disponer una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno?

  1. Una
  2. Dos
  3. Tres
  4. Las cuatro

El art. 18 del RD 39/1997 (RSP) exige que los servicios de prevención ajenos dispongan de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, con al menos un técnico de nivel superior por cada especialidad.

20. En materia de medicina del trabajo, un servicio de prevención ajeno debe contar al menos con:

  1. Un médico generalista y un fisioterapeuta
  2. Un médico especialista en medicina del trabajo (o diplomado en medicina de empresa) y un ATS/DUE de empresa
  3. Únicamente un ATS/DUE de empresa
  4. Un técnico de seguridad en el trabajo

El art. 18 del RD 39/1997 (RSP) exige que, en medicina del trabajo, el servicio de prevención ajeno cuente al menos con un médico especialista en medicina del trabajo (o diplomado en medicina de empresa) y un ATS/DUE de empresa.

21. En una empresa, la designación de trabajadores resulta insuficiente para las actividades preventivas y no concurren los supuestos de servicio propio obligatorio. ¿A qué modalidad debe recurrir?

  1. A la asunción personal por el empresario
  2. A un servicio de prevención ajeno
  3. A constituir obligatoriamente un servicio propio
  4. A no hacer nada hasta superar los 500 trabajadores

El art. 16 del RD 39/1997 (RSP) obliga a recurrir a un servicio de prevención ajeno cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no concurran los supuestos de servicio propio obligatorio.

22. Según la LPRL, ¿qué pueden hacer las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia preventiva?

  1. Sancionar a las empresas incumplidoras
  2. Desarrollar funciones correspondientes a los servicios de prevención en los términos legalmente previstos
  3. Ordenar la paralización de trabajos
  4. Sustituir a la Inspección de Trabajo

El art. 32 de la Ley 31/1995 (LPRL) prevé que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán desarrollar funciones correspondientes a los servicios de prevención en los términos previstos legalmente.

23. ¿Cuál de las siguientes es una función del personal de nivel básico en prevención?

  1. Realizar la auditoría legal del sistema de prevención
  2. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección
  3. Levantar actas de infracción
  4. Dirigir el servicio de prevención propio

El art. 35.1 del RD 39/1997 (RSP) atribuye al nivel básico, entre otras, la función de promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección.

24. Las actuaciones preventivas básicas que promueve el nivel básico incluyen:

  1. Orden, limpieza, señalización y mantenimiento general
  2. La elaboración de convenios de la OIT
  3. La acreditación de servicios ajenos
  4. El cálculo de cotizaciones a la Seguridad Social

El art. 35.1.b del RD 39/1997 (RSP) incluye entre las funciones del nivel básico promover las actuaciones preventivas básicas: orden, limpieza, señalización y mantenimiento general.

25. ¿Cuál es la formación mínima de nivel básico para empresas que desarrollan actividades del Anexo I del RSP?

  1. 30 horas
  2. 50 horas
  3. 100 horas
  4. 600 horas

El art. 35.2 y el Anexo IV.A del RD 39/1997 (RSP) fijan en 50 horas la formación mínima de nivel básico para empresas que desarrollan actividades del Anexo I (y 30 horas para los demás casos).

26. ¿Cuál es la formación mínima de nivel básico para empresas que NO desarrollan actividades del Anexo I del RSP?

  1. 20 horas
  2. 30 horas
  3. 50 horas
  4. 60 horas

El art. 35.2 y el Anexo IV.B del RD 39/1997 (RSP) fijan en 30 horas la formación mínima de nivel básico para las empresas que no desarrollan actividades del Anexo I.

27. Las funciones preventivas se clasifican según el RSP en tres niveles:

  1. Inicial, medio y avanzado
  2. Básico, intermedio y superior
  3. Operario, técnico y directivo
  4. Local, autonómico y estatal

Los arts. 34 a 37 del RD 39/1997 (RSP) clasifican las funciones preventivas en tres niveles: básico, intermedio y superior, con distinta cualificación.

28. Un trabajador con formación de nivel básico detecta en su puesto un derrame que genera desorden y riesgo de caídas. Dentro de sus funciones, ¿qué actuación le corresponde?

  1. Levantar acta de infracción contra la empresa
  2. Promover las actuaciones preventivas básicas de orden y limpieza
  3. Acreditar el servicio de prevención ajeno
  4. Realizar la vigilancia de la salud del personal

El art. 35.1.b del RD 39/1997 (RSP) atribuye al nivel básico promover las actuaciones preventivas básicas de orden, limpieza, señalización y mantenimiento general, que es lo procedente ante un derrame que genera desorden.

29. Se produce un accidente leve en un taller. El trabajador de nivel básico presente, dentro de sus funciones, debe:

  1. Iniciar un expediente sancionador
  2. Actuar en caso de emergencia y prestar primeros auxilios
  3. Aprobar la planificación anual de la actividad preventiva
  4. Acreditar técnicos de nivel superior

El art. 35.1.e del RD 39/1997 (RSP) incluye entre las funciones del nivel básico actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.

30. ¿Qué es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)?

  1. El órgano sancionador de la Administración
  2. El órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo
  3. Un servicio de prevención ajeno
  4. Una mutua colaboradora con la Seguridad Social

El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) define el INSST como el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo.

31. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el INSST es CORRECTA?

  1. Tiene capacidad sancionadora
  2. No tiene capacidad sancionadora
  3. Puede ordenar la paralización de trabajos
  4. Levanta actas de infracción

El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) configura al INSST como órgano científico-técnico de asesoramiento, formación, investigación y apoyo técnico, que NO tiene capacidad sancionadora.

32. ¿Cuál de estas funciones corresponde al INSST?

  1. Ordenar la paralización inmediata de trabajos con riesgo grave e inminente
  2. Asesoramiento técnico y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo
  3. Imponer sanciones por infracciones de PRL
  4. Aprobar los convenios de la OIT

El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) atribuye al INSST funciones de asesoramiento técnico, formación, información, investigación, divulgación y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo.

33. ¿Qué órgano tiene capacidad sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales?

  1. El INSST
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
  3. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  4. La EU-OSHA

El art. 9 de la Ley 31/1995 (LPRL) configura la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como el órgano con capacidad sancionadora, que propone y levanta actas de infracción.

34. Un inspector detecta en una obra un riesgo grave e inminente para los trabajadores. ¿Qué medida puede adoptar?

  1. Imponer directamente una multa al trabajador
  2. Ordenar la paralización inmediata de los trabajos
  3. Clausurar definitivamente la empresa sin más trámite
  4. Designar al servicio de prevención propio

El art. 9 de la LPRL, en relación con el art. 44 de la Ley 31/1995, faculta a la Inspección de Trabajo para ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente.

35. ¿Cuál de las siguientes es una función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de PRL?

  1. Elaborar convenios internacionales
  2. Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL
  3. Recopilar información europea sobre seguridad
  4. Constituir servicios de prevención mancomunados

El art. 9 de la Ley 31/1995 (LPRL) encomienda a la ITSS, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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