La organización de la prevención en la empresa parte del deber de protección del empresario y se concreta en la elección de una modalidad organizativa de los recursos preventivos. El art. 30 de la Ley 31/1995 (LPRL) y el art. 10 del RD 39/1997 (RSP) establecen cuatro modalidades: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno. La modalidad concreta depende del tamaño de la plantilla y de la peligrosidad de la actividad (actividades del Anexo I del RSP).
Las especialidades preventivas se recogen en el art. 34 del RSP, y la actividad de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social como recurso preventivo se regula en el art. 32 de la LPRL.
Las funciones preventivas se estructuran en tres niveles: básico, intermedio y superior. El nivel básico (art. 35 RSP) comprende:
La formación mínima exigida es de 50 horas para empresas con actividades del Anexo I y de 30 horas en los demás casos (art. 35.2 y Anexo IV del RSP).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, es una agencia de la ONU de estructura tripartita que aprueba convenios como el Convenio núm. 155 (1981) sobre seguridad y salud. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), creada en 1994 y con sede en Bilbao, recopila, analiza y difunde información preventiva en la Unión Europea.
1. Según el RSP, ¿cuántas modalidades tiene el empresario para organizar los recursos de la actividad preventiva?
El art. 10 del RD 39/1997 (RSP), concordante con el art. 30.1 de la Ley 31/1995 (LPRL), establece cuatro modalidades: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno.
2. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las modalidades de organización preventiva previstas en el RSP?
El art. 10 del RD 39/1997 (RSP) recoge cuatro modalidades: asunción personal, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno. La contratación de una ETT no es una modalidad de organización preventiva.
3. ¿Hasta qué número de trabajadores puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva si la empresa tiene un único centro de trabajo?
El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) permite la asunción personal en empresas de hasta 25 trabajadores que dispongan de un único centro de trabajo (o hasta 10 trabajadores con carácter general).
4. Con carácter general, ¿hasta cuántos trabajadores puede el empresario asumir personalmente la actividad preventiva?
El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) permite la asunción personal en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si disponen de un único centro de trabajo).
5. Una empresa tiene 8 trabajadores en un único centro de trabajo. El empresario desarrolla habitualmente su actividad profesional en el centro y tiene la capacidad correspondiente. ¿Puede asumir personalmente la actividad preventiva?
Según el art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP), el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva en empresas de hasta 10 trabajadores, desarrollando habitualmente su actividad en el centro y teniendo la capacidad correspondiente. Con 8 trabajadores cumple los requisitos.
6. El empresario de una pequeña empresa asume personalmente la actividad preventiva. ¿Qué actividad NO puede comprender esta asunción personal?
El art. 11.1 del RD 39/1997 (RSP) establece que la asunción personal por el empresario NO puede comprender la vigilancia de la salud de los trabajadores, que debe cubrirse mediante otra de las modalidades.
7. Un empresario con una empresa de 22 trabajadores y un único centro de trabajo decide asumir personalmente toda la actividad preventiva, incluida la vigilancia de la salud. ¿Es correcto?
Aunque con 22 trabajadores y un único centro cumple el límite del art. 11.1 RSP para la asunción personal, esa asunción NO puede comprender la vigilancia de la salud, que debe cubrirse mediante otra de las modalidades preventivas.
8. Respecto a los trabajadores designados para la actividad preventiva, ¿qué requisito establece el RSP?
El art. 13 del RD 39/1997 (RSP) y el art. 30.2 de la LPRL exigen que los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, y que su número, medios y tiempo sean los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
9. ¿A partir de qué número de trabajadores está obligada una empresa a constituir un servicio de prevención propio?
El art. 14 del RD 39/1997 (RSP) obliga a constituir un servicio de prevención propio en empresas con más de 500 trabajadores (o entre 250 y 500 si desarrollan actividades del Anexo I).
10. Una empresa de entre 250 y 500 trabajadores está obligada a constituir un servicio de prevención propio cuando:
El art. 14 del RD 39/1997 (RSP) obliga a las empresas de entre 250 y 500 trabajadores a constituir servicio de prevención propio cuando desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del RSP.
11. Una empresa industrial tiene 620 trabajadores. ¿Qué modalidad preventiva está obligada a adoptar?
Conforme al art. 14 del RD 39/1997 (RSP), las empresas con más de 500 trabajadores están obligadas a constituir un servicio de prevención propio. Con 620 trabajadores supera ese umbral.
12. El servicio de prevención propio debe contar como mínimo con:
El art. 15 del RD 39/1997 (RSP) establece que el servicio de prevención propio es una unidad organizativa específica de dedicación exclusiva que debe contar como mínimo con dos de las especialidades o disciplinas preventivas.
13. ¿Cuál es una característica esencial de los integrantes de un servicio de prevención propio?
El art. 15 del RD 39/1997 (RSP) define el servicio de prevención propio como una unidad organizativa específica cuyos integrantes dedican de forma exclusiva su actividad a la finalidad preventiva.
14. ¿Cuál de las siguientes es una de las especialidades o disciplinas preventivas reconocidas en el RSP?
El RD 39/1997 (RSP) (art. 37 y Anexo VI) reconoce como disciplinas preventivas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
15. ¿Cuántas especialidades o disciplinas preventivas reconoce el RSP en total?
El RD 39/1997 (RSP) (art. 37 y Anexo VI) reconoce cuatro disciplinas preventivas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
16. Los servicios de prevención mancomunados deben contar al menos con:
El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) establece que los servicios de prevención mancomunados, que tienen la consideración de servicios propios, deben contar al menos con tres especialidades o disciplinas preventivas.
17. ¿Entre qué empresas pueden constituirse servicios de prevención mancomunados?
El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) permite constituir servicios mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o que pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial o polígono industrial.
18. ¿Qué consideración tienen los servicios de prevención mancomunados?
El art. 21 del RD 39/1997 (RSP) establece que los servicios de prevención mancomunados tienen la consideración de servicios propios.
19. ¿Cuántas especialidades o disciplinas preventivas debe disponer una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno?
El art. 18 del RD 39/1997 (RSP) exige que los servicios de prevención ajenos dispongan de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, con al menos un técnico de nivel superior por cada especialidad.
20. En materia de medicina del trabajo, un servicio de prevención ajeno debe contar al menos con:
El art. 18 del RD 39/1997 (RSP) exige que, en medicina del trabajo, el servicio de prevención ajeno cuente al menos con un médico especialista en medicina del trabajo (o diplomado en medicina de empresa) y un ATS/DUE de empresa.
21. En una empresa, la designación de trabajadores resulta insuficiente para las actividades preventivas y no concurren los supuestos de servicio propio obligatorio. ¿A qué modalidad debe recurrir?
El art. 16 del RD 39/1997 (RSP) obliga a recurrir a un servicio de prevención ajeno cuando la designación de trabajadores sea insuficiente y no concurran los supuestos de servicio propio obligatorio.
22. Según la LPRL, ¿qué pueden hacer las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia preventiva?
El art. 32 de la Ley 31/1995 (LPRL) prevé que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán desarrollar funciones correspondientes a los servicios de prevención en los términos previstos legalmente.
23. ¿Cuál de las siguientes es una función del personal de nivel básico en prevención?
El art. 35.1 del RD 39/1997 (RSP) atribuye al nivel básico, entre otras, la función de promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección.
24. Las actuaciones preventivas básicas que promueve el nivel básico incluyen:
El art. 35.1.b del RD 39/1997 (RSP) incluye entre las funciones del nivel básico promover las actuaciones preventivas básicas: orden, limpieza, señalización y mantenimiento general.
25. ¿Cuál es la formación mínima de nivel básico para empresas que desarrollan actividades del Anexo I del RSP?
El art. 35.2 y el Anexo IV.A del RD 39/1997 (RSP) fijan en 50 horas la formación mínima de nivel básico para empresas que desarrollan actividades del Anexo I (y 30 horas para los demás casos).
26. ¿Cuál es la formación mínima de nivel básico para empresas que NO desarrollan actividades del Anexo I del RSP?
El art. 35.2 y el Anexo IV.B del RD 39/1997 (RSP) fijan en 30 horas la formación mínima de nivel básico para las empresas que no desarrollan actividades del Anexo I.
27. Las funciones preventivas se clasifican según el RSP en tres niveles:
Los arts. 34 a 37 del RD 39/1997 (RSP) clasifican las funciones preventivas en tres niveles: básico, intermedio y superior, con distinta cualificación.
28. Un trabajador con formación de nivel básico detecta en su puesto un derrame que genera desorden y riesgo de caídas. Dentro de sus funciones, ¿qué actuación le corresponde?
El art. 35.1.b del RD 39/1997 (RSP) atribuye al nivel básico promover las actuaciones preventivas básicas de orden, limpieza, señalización y mantenimiento general, que es lo procedente ante un derrame que genera desorden.
29. Se produce un accidente leve en un taller. El trabajador de nivel básico presente, dentro de sus funciones, debe:
El art. 35.1.e del RD 39/1997 (RSP) incluye entre las funciones del nivel básico actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
30. ¿Qué es el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)?
El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) define el INSST como el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en materia de seguridad y salud en el trabajo.
31. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el INSST es CORRECTA?
El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) configura al INSST como órgano científico-técnico de asesoramiento, formación, investigación y apoyo técnico, que NO tiene capacidad sancionadora.
32. ¿Cuál de estas funciones corresponde al INSST?
El art. 8 de la Ley 31/1995 (LPRL) atribuye al INSST funciones de asesoramiento técnico, formación, información, investigación, divulgación y apoyo técnico a la Inspección de Trabajo.
33. ¿Qué órgano tiene capacidad sancionadora en materia de prevención de riesgos laborales?
El art. 9 de la Ley 31/1995 (LPRL) configura la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como el órgano con capacidad sancionadora, que propone y levanta actas de infracción.
34. Un inspector detecta en una obra un riesgo grave e inminente para los trabajadores. ¿Qué medida puede adoptar?
El art. 9 de la LPRL, en relación con el art. 44 de la Ley 31/1995, faculta a la Inspección de Trabajo para ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente.
35. ¿Cuál de las siguientes es una función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de PRL?
El art. 9 de la Ley 31/1995 (LPRL) encomienda a la ITSS, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.