La vigilancia de la salud es la técnica preventiva mediante la cual el empresario garantiza a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22.1 de la Ley 31/1995, LPRL). Su finalidad es doble: individual, detectar precozmente alteraciones de la salud relacionadas con el trabajo, y colectiva, analizar los resultados con criterios epidemiológicos para investigar la relación entre la exposición a riesgos profesionales y los daños a la salud (art. 37.3 del RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, RSP).
La regla general es la voluntariedad: la vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento (art. 22.1 LPRL). De este carácter voluntario solo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, tres supuestos:
En estos casos el reconocimiento médico puede ser obligatorio, y las pruebas deben ser proporcionales al riesgo y causar las menores molestias al trabajador (art. 22.1 y 22.2 LPRL).
La vigilancia se realiza respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud (art. 22.2 LPRL). Los datos no podrán usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador (art. 22.4 LPRL). El acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal sanitario y a las autoridades sanitarias; el empresario solo será informado de las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto y sobre la necesidad de mejorar las medidas de protección, pero nunca de los datos clínicos concretos (art. 22.4 LPRL). Los resultados se comunican a los trabajadores afectados (art. 22.3 LPRL) y la vigilancia la realiza personal sanitario con competencia técnica y capacidad acreditada (art. 22.6 LPRL).
Según el art. 37.3.b) del RD 39/1997, la vigilancia comprende una evaluación inicial tras la incorporación al trabajo o la asignación de nuevas tareas con riesgo, una evaluación tras ausencia prolongada por motivos de salud y una vigilancia a intervalos periódicos según los riesgos. Esta vigilancia está sometida a protocolos específicos cuya periodicidad y contenido establece el Ministerio de Sanidad junto con las Comunidades Autónomas (art. 37.3.c) RSP). Cuando la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, la vigilancia se prolonga más allá de la finalización de la relación laboral (art. 22.5 LPRL), y al cesar la empresa la documentación sanitaria se remite a la autoridad laboral y se conserva por la autoridad sanitaria garantizando la confidencialidad (art. 23 LPRL).
El empresario debe garantizar de forma específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial; estos trabajadores no serán empleados en puestos en los que puedan ponerse en peligro a sí mismos o a otros (art. 25.1 LPRL). También se valorarán los factores que incidan en la procreación (art. 25.2 LPRL). En la protección de la maternidad (art. 26 LPRL), si la evaluación revela riesgo para la embarazada, el feto o en período de lactancia, se aplica una secuencia de medidas: adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo; si no basta, cambio de puesto compatible; y si tampoco es posible, la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses. Además, los trabajadores temporales y de ETT tienen el mismo nivel de protección, correspondiendo la formación y la vigilancia de la salud a la empresa de trabajo temporal (art. 28 LPRL).
La actividad sanitaria del servicio de prevención debe contar con estructura y medios adecuados y garantizar la confidencialidad de los datos médicos (art. 15.2 RSP). El RD 843/2011 establece los criterios básicos de organización de recursos para desarrollar esta actividad sanitaria; su unidad mínima es la Unidad Básica Sanitaria (UBS), formada por un médico especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa) y un enfermero del trabajo o de empresa, a tiempo completo (art. 4 RD 843/2011).
1. Según el art. 22.1 LPRL, ¿qué debe garantizar el empresario a los trabajadores a su servicio?
El art. 22.1 de la Ley 31/1995 (LPRL) establece que el empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
2. Como regla general, ¿cuándo podrá llevarse a cabo la vigilancia de la salud según el art. 22.1 LPRL?
El art. 22.1, párrafo 2, LPRL establece que la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, como regla general (carácter voluntario).
3. ¿Cuántos supuestos exceptúan el carácter voluntario de la vigilancia de la salud según el art. 22.1 LPRL, y qué requisito previo exigen?
El art. 22.1, párrafo 2, LPRL exceptúa tres supuestos del carácter voluntario, previo informe de los representantes de los trabajadores.
4. En una planta química, un reconocimiento médico es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los operarios. ¿Qué carácter puede tener el reconocimiento?
Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, concurre una excepción del art. 22.1 LPRL y puede tener carácter obligatorio, previo informe de los representantes.
5. Un trabajador presenta un estado de salud que puede constituir un peligro para él mismo y para sus compañeros. ¿Cabe imponer la vigilancia de la salud?
El art. 22.1 LPRL exceptúa de la voluntariedad el supuesto en que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
6. ¿Cuál de los siguientes NO es uno de los tres supuestos que exceptúan el carácter voluntario de la vigilancia de la salud del art. 22.1 LPRL?
El mero transcurso de un año no es excepción. Los tres supuestos del art. 22.1 LPRL son: reconocimiento imprescindible para evaluar efectos, peligro derivado del estado de salud y disposición legal para riesgos específicos.
7. Según el art. 22.2 LPRL, ¿qué derechos deben respetarse siempre al realizar la vigilancia de la salud?
El art. 22.2 LPRL exige respetar siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
8. Según el art. 22.2 LPRL, las medidas de vigilancia y control de la salud deben llevarse a cabo de modo que:
El art. 22.2 LPRL dispone que las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo causando las menores molestias al trabajador y serán proporcionales al riesgo.
9. ¿Cuál es la doble finalidad de la vigilancia de la salud como técnica preventiva, según el art. 22.3 LPRL y el RSP?
La vigilancia de la salud tiene finalidad individual (detectar precozmente daños) y colectiva (criterios epidemiológicos), según el art. 22.3 LPRL y el art. 37.3.b) y c) del RD 39/1997 (RSP).
10. Según el art. 22.3 LPRL, ¿a quién se comunicarán los resultados de la vigilancia de la salud?
El art. 22.3 LPRL establece que los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.
11. Según el art. 22.4 LPRL, los datos relativos a la vigilancia de la salud:
El art. 22.4 LPRL prohíbe que los datos de la vigilancia de la salud se usen con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador.
12. Según el art. 22.4 LPRL, ¿quién tiene acceso a la información médica de carácter personal de la vigilancia de la salud?
El art. 22.4 LPRL limita el acceso a la información médica personal al personal médico y a las autoridades sanitarias que llevan a cabo la vigilancia, sin que pueda facilitarse al empresario sin consentimiento expreso del trabajador.
13. Un encargado solicita al servicio de prevención los datos médicos concretos de un trabajador tras su reconocimiento. ¿Qué información puede facilitársele legalmente según el art. 22.4 LPRL?
Conforme al art. 22.4 LPRL, el empresario y los responsables de prevención solo serán informados de las conclusiones relativas a la aptitud para el puesto o la necesidad de mejorar las medidas de protección, pero no de los datos médicos concretos.
14. Según el art. 22.6 LPRL, ¿por quién serán realizados la vigilancia y control de la salud?
El art. 22.6 LPRL exige que la vigilancia y control de la salud sean realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
15. Según el art. 22.5 LPRL, ¿en qué casos el derecho a la vigilancia periódica de la salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral?
El art. 22.5 LPRL prevé la prolongación de la vigilancia tras el cese cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, en los términos reglamentariamente determinados.
16. Respecto al coste de la vigilancia de la salud para el trabajador, ¿qué establece la LPRL?
La vigilancia de la salud no genera coste para el trabajador; se realiza dentro de la actividad sanitaria del servicio de prevención, conforme a la gratuidad de las medidas preventivas del art. 14.5 LPRL.
17. Según el art. 37.3.b) del RSP, la vigilancia de la salud comprende una evaluación inicial:
El art. 37.3.b) del RD 39/1997 (RSP) prevé una evaluación de la salud inicial tras la incorporación al trabajo o tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
18. Un trabajador se reincorpora tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Según el art. 37.3.b) RSP, la evaluación de su salud tiene como finalidad:
El art. 37.3.b) RSP prevé una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada.
19. Según el art. 37.3.b) RSP, la vigilancia de la salud a intervalos periódicos se realiza:
El art. 37.3.b) RSP establece una vigilancia de la salud a intervalos periódicos en función de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
20. Según el art. 37.3.c) RSP, ¿quién establece la periodicidad y contenido de los reconocimientos sometidos a protocolos específicos?
El art. 37.3.c) RSP atribuye al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, el establecimiento de la periodicidad y contenido de los reconocimientos.
21. Según el art. 37.3.c) RSP, ¿a qué estará sometida la vigilancia de la salud?
El art. 37.3.c) RSP dispone que la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
22. Según el art. 37.3.f) RSP, ¿con qué criterios analizará el personal sanitario los resultados de la vigilancia de la salud?
El art. 37.3.f) RSP exige analizar los resultados de la vigilancia de la salud con criterios epidemiológicos para investigar las relaciones entre la exposición a riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.
23. Según el art. 37.3.g) RSP, ¿qué colectivos estudiará y valorará especialmente el personal sanitario del servicio de prevención?
El art. 37.3.g) RSP obliga al personal sanitario a estudiar y valorar especialmente los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras embarazadas o de parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
24. Según el art. 37.3 RSP (funciones sanitarias), ¿qué función corresponde al personal sanitario ante accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo?
El art. 37.3 RSP establece que el personal sanitario del servicio de prevención proporcionará los primeros auxilios y la atención de urgencia a las víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo y colaborará en los planes de emergencia.
25. Cuando una empresa cesa su actividad, ¿qué ocurre con la documentación relativa a la vigilancia de la salud según el art. 23 LPRL?
Conforme al art. 23.2 y 23.4 LPRL, al cesar la actividad la empresa remite la documentación a la autoridad laboral; la documentación sanitaria se conserva por la autoridad sanitaria garantizando la confidencialidad.
26. Según el art. 25.1 LPRL, ¿qué debe garantizar de manera específica el empresario respecto a los trabajadores especialmente sensibles?
El art. 25.1 LPRL obliga al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida la discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
27. Según el art. 25.1 LPRL, ¿qué debe hacer el empresario con los aspectos relativos a la especial sensibilidad de determinados trabajadores?
El art. 25.1 LPRL exige tener en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de ellas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
28. Un trabajador con una discapacidad reconocida ocuparía un puesto en el que, por su estado, podría ponerse en peligro a sí mismo y a otros. Según el art. 25.1 LPRL, ¿qué procede?
El art. 25.1, párrafo 2, LPRL establece que los trabajadores no serán empleados en puestos en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o discapacidad reconocida, puedan ponerse en situación de peligro ellos mismos, los demás trabajadores u otras personas.
29. Según el art. 25.2 LPRL, ¿qué factores de riesgo debe tener en cuenta el empresario en las evaluaciones respecto a la función de procreación?
El art. 25.2 LPRL obliga a tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación, en particular la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos con efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación.
30. Según el art. 26.1 LPRL, la evaluación de riesgos en caso de embarazo o parto reciente deberá comprender:
El art. 26.1 LPRL exige que la evaluación comprenda la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud o la del feto.
31. La evaluación revela que el puesto de una trabajadora embarazada supone un riesgo para el feto. Según el art. 26.1 LPRL, ¿cuál es la PRIMERA medida que debe adoptar el empresario?
El art. 26.1, párrafo 2, LPRL prevé como primera medida la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluida cuando sea necesario la no realización de trabajo nocturno o a turnos, para evitar la exposición.
32. La adaptación de las condiciones de trabajo de una trabajadora embarazada no resulta posible o sigue siendo insuficiente. Según el art. 26.2 LPRL, ¿qué medida procede a continuación?
El art. 26.2 LPRL dispone que cuando la adaptación no resulte posible o sea insuficiente, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
33. El cambio de puesto de una trabajadora embarazada no es técnica ni objetivamente posible. Según el art. 26.3 LPRL, ¿qué puede declararse?
El art. 26.3 LPRL prevé que, si el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible o no puede razonablemente exigirse, podrá declararse el paso a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
34. Según el art. 26.4 LPRL, ¿hasta qué edad del hijo puede aplicarse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural?
El art. 26.4 LPRL contempla la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
35. Según el art. 26.4 LPRL, ¿a qué período se aplica también el régimen de protección de la maternidad?
El art. 26.4 LPRL extiende la protección al período de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, incluida en su caso la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.